REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00254.
ASUNTO: DP31-L-2013-00254.
PARTE ACTORA: ciudadano (a) RAFAEL ANTONIO BRICEÑO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.467.390.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COMERE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, dos (2) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE PROLONGACION en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO TIRADO, venezolano, identificado con el numero de cedula V- 19.467.390, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado ALVARO BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.458 y por la parte demandada compareció CARMEN Z. MENDOZA, identificada con el numero de cedula V- 8.585.656, con domicilio en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua y anteriormente identificada en autos, procediendo en este acto con el carácter de Jefa de Relaciones Industriales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y REPARACIONES, C.A. (COMERE), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), bajo el N° 131, Tomo 8, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.570.540, con domicilio en la ciudad de Turmero del Estado Aragua, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula N° 73.070. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 66 CÉNTIMOS (Bs. 18.963,83), menos la cantidad de Bs. 4.121,17,oo, deducidos por concepto de adelanto, por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 142 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO TIRADO, ya identificado, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.14.842,66, a nombre del extrabajador, de fecha 28/11/2013, No. 39108705, girado contra el Banco Mercantil. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, seis (6) de octubre del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,




Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,




PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO LUIS CALDERON.
VEPS/ALC.