REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000155.
PARTE ACTORA: ciudadano WILBEN LARRY VILCHEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.184.050.
PARTE DEMANDADA: OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONAGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano WILBEN LARRY VILCHEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.184.050, y el ciudadano abogado NELSON CARDONA, inpreabogado Nº 169.348, y por la parte demandada OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., comparece la ciudadana abogada BARBARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.650. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A)De la Posición de la parte actora. 1) La Empresa cancela al trabajador la cantidad de Bs.35.000,00, por concepto de indemnización única por enfermedad ocupacional certificada por Insapcel y la cantidad de Bs.10.000,00 por concepto de daño moral. DE LA POSICION DEL TRABAJADOR. Reconoce que el actor presto servicios, para la empresa, OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., sociedad anónima domiciliada en La Victoria, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, bajo el No. 93 del Tomo N° 908-A, y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de La Victoria, Estado Aragua según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 75, Tomo 41-A, e inscrita en el RIF bajo el N° J-31208643-2. Que presto servicios para la empresa desde fecha 24/05/2004, ocupando el cargo operador de planta, que padece una enfermedad ocupacional certificada por insapcel, que para la fecha la certificación, percibía una remuneración de Bs. 37,oo .SEGUNDA: EL TRABAJADOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitarlos, acepta el pago ofrecido por LA EMPRESA, correspondiente a indemnización por enfermedad ocupacional, denominada Discapacidad Parcial Permanente, efectuado por la empresa, OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., en los términos expuestos y acepta la cantidad de (Bs. .45.000,00), TERCERA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, LA EMPRESA, Cancela en este acto AL TRABAJADOR, por vía transaccional, la cantidad de (Bs.45.000,00), mediante Cheque Nº 000331867, de fecha de 04 de diciembre de 2013, contra el Banco provincial, librado a favor de Wilben Vilchez, plenamente identificado y lo recibe a su entera y cabal satisfacción a manos de mi representada. CUARTA: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la empresa, OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., otorgando en este acto, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo. QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir en este acto de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente empresa, OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., así como contra los directivos y miembros de la compañía, así como contra cualquier tercero relacionado con la compañía. Igualmente El TRABAJADOR extiende a la empresa, OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, debido a que en fase de mediación se llego a un acuerdo del monto que le corresponde por la indemnización de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, denominada, Discapacidad Parcial Permanente. SEXTA: La partes de conformidad con lo preceptuado la LOTTT y de su reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de la LOTTT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque y se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, cinco (5) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE DEMANDADA. PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
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