REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, (05) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00263
PARTE ACTORA: JANETH RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. No. V-10.356.579.
PARTE DEMANDADA: EXPREALE, C.A Y SUCESIÓN DE PEDRO CORVAIA
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (5) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora, la demandante JANETH RODRÍGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. No V- 10.356.579, asistida por sus abogados MAGALYS GARCÍA y FERMÍN LÓPEZ, IPSA Nos. 170.485 y 167.479 respectivamente, y por la parte demandada “EXPREALE;C.A” y LA SUCESIÓN DE PEDRO CORVAIA, LA primera representada por su directivo y la segunda representada por uno de los hijos del difunto, ambos en la persona de ALEJANDRO CORVAIA GUERRA, C.I. No V- 15.870.393, asistido por la abogado VERÓNICA AGUILAR PERDOMO, IPSA 102.788. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:
1. La demandante ut-supra identificada, alegó en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 06/09/ 2006, devengando en el último mes de labores inmediatamente anterior a mi egreso como último salario Integral diario Bs. 78,11.
2. Señala, que tras la muerte de su empleador PEDRO CORVAIA, siguió bajo una relación de dependencia con su hijo, ALEJANDRO CORVAIA, finalizando dicha relación laboral en fecha 14/12/12, y que para el momento del pago de sus prestaciones sociales dejo de pagársele una diferencia en relación al tiempo de trabajo con el Sr. PEDRO CORVAIA, dicha diferencia en mis prestaciones, solicito que ahora me sean entregadas, calculadas en base a mi último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 78,11, incluyendo por tanto los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y sus Intereses por el artículo 142 LOTTT, literal (c) y (d) que incluyen los días adicionales del último año, le arroja el total de Bs. 16.027,58; VACACIONES FRACCIONADAS (VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL) conforme a 16.439,95; INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO conforme al artículo 92 de La LOTTT”, un total Bs.16.027,58, intereses de prestaciones sociales por Bs. 3.058,37; todo lo que le arroja un total de Bs. 52.443,74 monto que se encuentra plenamente discriminado en la demanda.
SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:
1. Las demandadas niegan, rechazan y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto, asimismo manifestamos que la demandante no trabajaba bajo una relación de dependencia única con las demandadas, ya que debido a la naturaleza del trabajo que desempeña le era lucrativo trabajar solo unos días de la semana para la demandada y los restantes días para otras familias también efectuando labores de limpieza.
2. Las demandadas niegan, rechazan y contradice que es procedente el alegato de la demandante, en el que señala que se le despidió, por lo cual no es susceptible el pago de Bs. 16.027,58 del llamado “doblete”, que señala el artículo 92 de la LOTTT, que igualmente no consideramos procedente lo pretendido en Bs. 16.439,95 por (VACACIONES y BONO VACACIONAL) ANUALES y FRACCIONADAS, ya que en su debida oportunidad legal, es decir, en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 esos conceptos fueron debidamente prorrateados conforme los días de prestación de servicio y debidamente pagados por las demandadas.
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción por cada una de las partes y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicios que existió entre La demandante, las demandadas, en aras de dar solución definitiva al presente juicio y para llegar a un arreglo y evitar así perder tiempo y dinero en un posible juicio de no resolverse en esta etapa conciliatoria el presente, y por tanto discutidos todos los conceptos e indemnizaciones mencionados en este acto, mediante la mediación de la Juez de este Tribunal, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, en virtud de la fundamentación alegada por ella en la Cláusula Segunda de este acuerdo, sin embargo, encontrándose comprendido, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho que sobre lo demandado en el libelo y sobre lo peticionado y relacionado en este acuerdo en su Cláusula PRIMERA le pueda corresponder a la demandante de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, que arroja la liquidación de la demandante, la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), que es pagado así: Bs. 16.027,58 por concepto de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales, y la cantidad de 3.972,42, por concepto de intereses de prestaciones sociales, lo cual sumado da la cantidad de Bs. 20.000,00, los cuales se entregan en cheque No. 46475743, del Banco BANESCO, a nombre de la demandante. Se consigna copia del cheque antes mencionado en este Expediente, a los efectos legales consiguientes. La demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional y su forma de pago en los términos antes señalados, recibiendo conforme el cheque antes identificado, se liquidan las Prestaciones Sociales y se alcanza acuerdo transaccional; todos los conceptos demandados y señalados en esta Transacción como discutidos en este acto por las partes, siendo el caso que la demandante acepta y declara que ni la empresa “EXPREALE.C.A.”, ni la sucesión de PEDRO CORVAIA, le adeuda dinero, por este ni por algún otro concepto relacionado con la relación laboral que mantuvo para ellos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- En este estado la ciudadana JANETH RODRÍGUEZ RIVERO, arriba identificado, parte actora, declara a viva voz que efectivamente trabajaba para otras casa de familia limpiando y que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. Finalmente las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción, aceptan su contenido y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle a La demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional.
QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgado ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 4 la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:55 AM, del día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.
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