REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00282
PARTE ACTORA: ALEJANDRA GABRIELA DIAZ ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.052.716.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “MG SOARES C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO MG SOARES C.A., comparece la abogada CARMEN TERESA VILLAMIZAR MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con acta de fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2013, mediante la cual ambas partes de manera voluntaria acordaron esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida, es por lo que, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de quince (15) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto.

En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la demandada la abogada CARMEN TERESA VILLAMIZAR MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703, quien solicita la devolución del escrito de pruebas y sus anexos y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y ordena la devolución del escrito de pruebas y sus anexos.

En este acto abogada CARMEN TERESA VILLAMIZAR MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703, declara que recibe conforme el escrito de pruebas y sus anexos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON.

VEPS/ALC.