REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000112
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MIRANDA DIAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS HERNANOS FERNANDEZ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SOCIALES.
En el día de hoy, viernes seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano JULIO CESAR MIRANDA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.545.416, las abogadas YOALIS OKIMA BOLIVAT TOVAR y OLIMPIA PULIDO MANON, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 128.839 y 99.707, procediendo en este acto en su carácter apoderadas judiciales, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra parte, la sociedad de Comercio TRANSPORTE LOS HERMANOS FERNÁNDEZ C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyos datos rielan en autos, debidamente representada en este acto por su representante judicial ARIANA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V.-19595470, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº182.268, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, señala que ingresó a prestar sus servicios personales, en calidad de “CHOFER”, para la Empresa “TRANSPORTE LOS HERMANOS FERNANDEZ C.A”, INGRESANDO en fecha 28 de diciembre del año 2009, devengando para la fecha de ingreso salario de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 32/oo (Bs.212,32) que fue despedido el día 04 de mayo del año 2012. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos de hecho narrados en el escrito de demanda; así como, el derecho que de ellos pretende derivar la demandante, toda vez que los mismos son falsos e inciertos, por cuanto el extrabajador salió de vacaciones el día 16 de marzo del año 2012 por un tiempo de 17 días hábiles debiendo reincorporarse el día miércoles 11 de abril del año 2012 fecha en la cual fue despedido y el extrabajador nunca se presento a la empresa a hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales de allí que alegamos LA PRESCRIPCION DE LA ACCION ya que el extrabajador tenia un año y dos meses según la legislación anterior para interponer y noitificar a mi representada el juicio en cuestión. TERCERA: No obstante a lo anterior, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN, voluntariamente, libres de coacción o constreñimiento de alguna de las partes. CUARTA: LA EMPRESA, como parte de su concesión, propone pagar un monto único de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.35.000) en este acto mediante cheque del Banco provincial No. 02023620.QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por LA EMPRESA a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, siempre y cuando conste en el expediente que LA EMRESA ha cumplido con la totalidad de los pagos acordados en el presente acuerdo, de lo contrario dará lugar a que LA EXTRABAJADORA pueda solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, según consignación de cheques ante el tribunal. SEXTA: ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, seis (6) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE DEMANDADA. PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VEPS/ALC.
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