REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007695
ASUNTO : NP01-P-2012-007695


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, quien se identifico con el Nº 20.005.457, de 25 años de edad por haber nacido el 06 de Abril de 1987, Natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado en la Calle Principal Casa S/N, Sector las Terrazas, Maturín- Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. HELENNY GUILARTE en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:… “En fecha 25/08/2012 aproximadamente a las 02:20 horas de la madrugada se trasladaban el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ en una moto propiedad de la policía Monagas se detuve frente al bar. de nombre FUEGO LATINO ubicada en la calle rojas del sector centro de esta ciudad cuando se presentaron los ciudadanos ALEXIS VILLARROEL y LUIS DANIEL BETANCOURTH a bordo de un vehiculo marca fiat modelo palio placas AFD-71B el cual dejaron encendido aparcado en la esquina de la misma calle quienes portaban arma de fuego y le manifestaron esto es un quieto en eso los sujetos accionaron sus armas logrando impactar al ciudadano al dorso del pie derecho de igual manera impactaron en la región lumbar izquierda al ciudadano Justo Zapata quien venia saliendo del local por lo que el ciudadano Jose luis Rodríguez tuvo que hacer uso de su arma de reglamento para repeler la acción logrando impactar a los ciudadanos ALEXIS JOSE VILLARROEL Y LUIS DANIEL BETANCOURT FALLECIENDO EL CIUDADANO LUIS DANIEL VILLARROEL mientras que el hoy imputado presento heridas en el codo así como del lado derechote la región hipogástrica. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente las acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra del acusado ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 80 y Artículo 83, todos del Cogido Penal, articulo 415 y 277 ejusdem, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición en consecuencia en virtud de tal circunstancia y como quiera que en la presente causa está prohibido taxativamente tocar cuestiones propias del juicio oral y publico es que solicito se ordene el pase a juicio en la presente causa y sea en esa fase en que el Ministerio Público, es todo por lo que ratifico se mantenga la Medida privativa de libertad en contra de los mismos. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ; por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 80 y Artículo 83, todos del Cogido Penal, articulo 415 y 277 ejusdem, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida de coerción personal otorgada en su oportunidad (detención domiciliaria) a favor del acusado ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ; por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 80 y Artículo 83, todos del Cogido Penal, articulo 415 y 277 ejusdem.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXIS JOSE VILLARROEL GOMEZ; por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 80 y Artículo 83, todos del Cogido Penal, articulo 415 y 277 ejusdem, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. ERIKA CHAPARRO