REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 05-05-2008, en virtud de que accidente de transito con personas lesionadas, donde se retuvo el vehículo marca FORD, modelo PICK UP, clase CAMIONETA, año 1989, color blanco, placas 202-XGI, serial carrocería AJF1KT14899.

Durante la investigación, el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, realizó inspección técnica al vehículo que nos ocupa, de donde se desprende que la chapa del tablero donde se leen las cifras alfanuméricas AJF1KT14899, es falsa, que el serial de la chapa de la puerta donde se lee AJF1KT14899, es falsa, que el serial del chasis donde se lee la cifra AJF1KT14899, es falsa, así como el serial de seguridad donde se lee la cifra AJF1KT14899. En la misma actuación dejan constancia que no se encuentra solicitado por el sistema de información policial (Siipol), ni por algún organismo de seguridad.

Asimismo cursa en actas, al folio 58, copia certificada de documento donde LEO LUCA CASINI y JOSE LUIS SALVADOR POLLOLA, en representación de la empresa SVECA SADE AMAZI, venden al ciudadano HUMBERTO BOGADO el vehículo que nos ocupa, el cual quedó anotado bajo el número 25, tomo 14 del libro de autenticaciones llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 11-11-1999. A los folios 53 y 54, copia certificada de documento poder que le hiciere el ciudadano HUMBERTO BOGADO, al ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GRANADO, titular de la cédula de identidad número V- 10.304.613, dándole capacidad para acudir y solicitar el vehículo ante cualquier funcionario público.

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GRANADO, en su condición de apoderado del ciudadano HUMBERTO BOGADO, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno el documento que acredita a su representado del bien que señala le pertenece. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GRANADO, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
De otro lado, en relación al escrito presentado por el ciudadano Julio Cesar Guevara, donde pide sea exonerado del 50 por ciento del pago que le corresponde cancelar por concepto de estacionamiento; al respecto, estima este Tribunal que, del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emerge una garantía para los ciudadanos de gozar de la justicia en forma gratuita, por lo cual es deber del Estado Venezolano procurar que las personas que de una u otra forma tengan la necesidad de acceder al aparato judicial para hacer valer sus derechos, puedan hacerlo en forma gratuita, debiendo señalarse que, si bien es cierto los estacionamientos judiciales son administrados por empresas privadas, no es menos cierto que, ésta administración viene dada por concesiones otorgadas por el Estado Venezolano a dichas empresas, en consecuencia, debiendo el Estado Venezolano garantizar el acceso a la justicia en forma gratuita, estima quien decide que, a los fines de garantizar también el Trabajo realizado por los administradores de los Estacionamientos Judiciales; lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el ciudadano Julio Cesar Guevara, de exonerar el porcentaje de un 50 % del pago que corresponda cancelar al ya mencionado ciudadano por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento Katar, Estado Monagas a los fines de informarle lo aquí decidido. Y así se declara.



DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GRANADO, titular de la cédula de identidad número V- 10.304.613, apoderado del ciudadano HUMBERTO BOGADO, marca FORD, modelo PICK UP, clase CAMIONETA, año 1989, color blanco, placas 202-XGI, serial carrocería AJF1KT14899, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “Katar” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GRANADO, en representación del ciudadano Humberto Bogado suscriba acta de compromiso. SEGUNDO: ACUERDA lo solicitado por el ciudadano JULIO CESAR GUEVARA, en consecuencia, se exonera un 50 % del monto que le corresponda cancelar por concepto de pago de Estacionamiento por el período de tiempo que el vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario