REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007101
ASUNTO : NP01-P-2013-007101


Visto el escrito presentado por la Ciudadana CARMEN ELENA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.956.918, en su condición de progenitora del acusado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.414.998; quien Solicita el cambio de sitio de reclusión a su domicilio ubicado en LA URBANIZACION VILLA PLAZA TIPURO II CALLE LOS CAOBOS CASA N° D-31. TLF (0291) 6445676 de esta Ciudad de Maturín estado Monagas.
Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Diciembre de 2013; se recibió Informe Forense N° 3992 de fecha 06-12-2013, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA.
En este sentido tenemos, que por mandato constitucional del articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; consagra el derecho a la salud como un valor de carácter fundamental y considerando que hoy día nuestros centros carcelarios no ofrecen las condiciones mínimas para que una persona en condición de procesado que presente enfermedad de carácter Grave logre recuperar su salud, es por ello, que este Tribunal de Control en aras del resguardo de los derechos constitucionales que le asisten al encausado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ RUIZ, recogidos en nuestra Carta Magna sobre el derecho a la salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley.
Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que el Tribunal Quinto de primera Instancia en función de Control del estado Monagas, en fecha 23 de Abril del año 2013 decreto Medida Privativa de libertad en contra del imputado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra las drogas , en relación con el 83 del Código Penal y el artículo 37 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente en fecha 20-12-1023, se recibe Informe Medico Forense N° 3992, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA y escrito de fecha 26-12-2013, escrito suscrito por la Ciudadana: CARMEN ELENA RUIZ, en su condición de progenitora del imputado donde solicita el cambio de sitio de reclusión por el estado de salud que presenta su hijo. Ahora bien una vez revisado de manera exhaustiva el examen medico Forense pudiendo constatar que el imputado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ RUIZ, presenta “ un cuadro de infección respiratoria baja, cuadro diarreico crónico y erupciones en la piel, en tal sentido epidemiología sugiere urgentemente dar un reposo con aislamiento evitar, el hacinamiento, nuevo antibiótico y apoyo familiar a fin de garantizar su compensación y evitar la contaminación de los demás reclusos”.
Es por lo que considera procedente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda levantar la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo permanecer el imputado en la siguiente dirección URBANIZACION VILLA PLAZA TIPURO II CALLE LOS CAOBOS CASA N° D-31. TLF (0291) 6445676 de esta Ciudad de Maturín estado Monagas; al cuidado de su progenitora Ciudadana: CARMEN ELENA RUIZ y a los efectos de su traslado hasta el Hospital Central Dr. MANUEL NUÑEZ TOVAR, específicamente al departamento de Epidemiología, este tribunal autoriza dicho traslado por sus propios medios debiendo consignar por ante este despacho la constancia medica las veces que sea examinado por el medico tratante. ASI SE DECIDE.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial, Notifíquese a las partes. Remítanse los recaudos recibidos a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico y oficio solicitando envié con carácter de urgencia las actuaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA SEXTA DE CONTROL

Abg. MIRIAN DEL VALLE LEONETT


LA SECRETARIA


Abg.