REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003025
ASUNTO : NP01-P-2010-003025

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000300

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- DARWIN JOSÉ FIGUEROA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 16-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.797 y domiciliado en sector Sabana Grande calle principal, casa sin numero, Maturín estado Monagas.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO y CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRIGUEZ .

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, arriba identificado, en el asunto numero I-982-487 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), son los siguientes:

“Se le atribuye a los imputados … y DARWIN JOSÉ FIGUEROA RAMIREZ, el hecho que en fecha 16 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 12:35 am, cuando los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO y CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRÍGUEZ, quienes son vecinos, se encontraban conversando en el estacionamiento de la residencia del primero de los mencionados, ubicada en la urbanización Las Flores, calle 02, casa N° 0807, en el sector La Floresta de esta ciudad, … se apersonaron cinco sujetos armados abriendo el portón de la vivienda y les manifestaron que era un atraco obligándolos a ingresar a la misma, encerrándolos en uno de los baños, exigiéndoles dinero y objetos de valor, sin embargo el ciudadano Carlos Alberto Pinto Maldonado, logro llamar al 171 e informo lo que ocurría dentro de su casa y aproximadamente a los diez minutos arribo al lugar una comisión policial motorizada del estado Monagas que se encontraba patrullando por esa zona, integrada por tres funcionarios quienes lograron la aprehensión de los cinco sujetos, dos de los cuales resultaron ser mayores de edad y responden a los nombres de José Gregorio Acosta Marcano y DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ y están armados, pero que al momento de escuchar la voz de alto, acataron inmediatamente la misma, colocaron las armas a su lado y se acostaron en el piso, informándole uno de los otros jóvenes (que resulto ser menor de edad) a los funcionarios, que las victimas estaban encerrados en el baño, sacando estas del referido lugar e incautando las dos armas de fabricación casera,

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 16 de julio de 2012, con la experticia de reconocimiento legal, disparo y prueba Nº 9700-128-B-379-12, la inspección técnica al sitio del suceso N° 3876, de fecha 16-07-2012, con las actas de entrevistas, acta de inspección técnica, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO y CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRIGUEZ.

Al haber el ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado DARWIN JOSÉ FIGUEROA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 y 88 del Código Penal, al existir concurso de tipos penales.

El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora dado que se trata de una forma inacabada, donde el iter criminis no se completo, siendo un delito frustrado, este sentenciador procede a rebajar la tercera parte, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

El delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora, al existir en el presente caso, concurso de delitos, con penalidades de la misma especie (prisión), debe este juzgador aplicar el artículo 88 del Código Penal, de manera de aplicar la pena del hecho más grave pero con aumento de la mitad de la pena del otro delito, en consecuencia, la mitad de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Al sumar ambas pena se tiene una pena por ambos delitos de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado DARWIN JOSÉ FIGUEROA RAMIREZ es de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano DARWIN JOSÉ FIGUEROA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 16-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.797 y domiciliado en sector Sabana Grande calle principal, casa sin numero, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO y CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRIGUEZ y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 25 de diciembre de 2017.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


KEYRIS FIGUEROA