Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20/04/1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.917.830, hijo de Denny del Valle Zapata (v) y José Ángel Bastardo (v) y domiciliado en segunda calle, casa 42, sector El Paraíso, Maturín estado Monagas.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, arriba identificado, en el asunto numero I-869.119 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 16F6-0577-11 (nomenclatura de la Fiscalia), son los siguientes:
“Siendo aproximadamente las once horas de la noche de hoy viernes 29-07-2011, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en las unidades motos G-284 y G-399 orgánicas de esta institución policial, en compañía de los funcionarios policiales; oficial (PEM) Daniel Bolívar y el oficial Frank Cordero, por el barrio Moscú del sector Morichal específicamente en la calle 4 de esta ciudad de Maturín, dicho patrullaje a los altos índices delictivos que se están suscitando en la diferentes barriadas de la ciudad, cuando nos dimos cuenta de dos ciudadanos que venían en sentido contrario al nuestro, donde uno de ellos quien poseen las siguientes características fisonómicas (01) piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, lanzó una bolsa plástica de tamaño pequeña, por lo que de manera inmediata se procedió a recoger dicha bolsa lanzada por este ciudadano antes descrito, mientras que el segundo (02) ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, apresuró el paso mostrando una actitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto … impidiendo que los mismos emprendieran la huida, donde uno de ellos me hizo entrega de la cédula de identidad, pudiendo ver que responde al nombre de FRANKLIN JOSE VIVENES TREMARIA, quien posee las características piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, mientras que el otro manifestó llamarse ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, piel morena, contextura delgada, estatura baja, vestía para el momento un bermudas de color caqui, franela de color blanco con franjas azules, quien fue quien lanzó al piso la bolsa plástica, la cual al abrirla contenía en su interior trece (13) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia amarillenta con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “Crack”, un envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético de color azul, atado en su extremo con hilo de cocer de color negro, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de la presunta droga denominada “Cocaína”, asimismo una caja de tamaño pequeña de fósforos, la cual posee un logotipo donde se lee “EL SOL”, contentiva en su interior de un pedazo de pajilla (pitillo), en vista de la situación se le informó a los ciudadanos en cuestión que serían objeto de una revisión corporal, no sin antes preg7untarles si tenían algo adherido a su cuerpo manifestando estos que no…, al que posee las características fisonómicas piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para el momento una chemise de color verde, jeans de color verde, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, de marca “TOYOKI”, con cacha de madera color marrón, donde el ciudadano que lanzo la bolsa se no se incautó otro objeto de interés criminalistico, cabe destacar que este ciudadano me manifestó que lo incautado en el interior de la bolsa era para su consumo y que si queríamos fuéramos para su casa, lugar donde nos entregaría una plata para que no los
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 29 de julio de 2011, con la experticia química Nº 9700-128-945, la inspección técnica al sitio del suceso Nº 4213 de fecha 30/07//2011, con las actas de entrevistas, actas policiales, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, que ha quedado demostrado con los elementos recabados en la investigación por el Ministerio Público, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Al haber el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en la mitad.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 20/04/1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.917.830, hijo de Denny del Valle Zapata (v) y José Ángel Bastardo (v) y domiciliado en segunda calle, casa 42, sector El Paraíso, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 29 de julio de 2015.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Impóngase al acusado del presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
|