IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO: ABG. SOPHY AMUNDARAY
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YAIMAR CARPIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS REQUENA
EL ACUSADO: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA
EL DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL: ABG. MARCOS MORALES

ADMISIÓN DE HECHOS

En el día de hoy, Martes 10 de Diciembre de 2013, siendo las 03:50 horas de la tarde, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio oral y publica en contra del Acusado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, edad 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.539.397, Hijo de ANNYS REQUENA (V) y JOSE LUIS TORRIVILLA (V), Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de profesión u oficio Albañil, con Cuarto año de Bachillerato, Domiciliado en el Sector Los Portales, Carretera Nacional, Casa sin número, Diagonal a la Casabera Villalobos Caripito Monagas, Teléfono 0291-6524861 (es de la casa de mi abuela HILDA REQUENA). Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, así como el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, que se legitime su aprehensión en flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por el ciudadano Juez, ABG. SOPHY AMUNDARAY OLIVEROS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. YAIMAR CARPIO, acto seguido la Secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes, todas las partes a saber: El Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, El Acusado: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, previo traslado del Internado Judicial del Estado Monagas en virtud que se encuentra privado de libertad y el Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, NO COMPARECIENDO, la Victima. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, advirtiendo al acusado y a las partes sobre la importancia del mismo. Acto seguido Se concedió el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que expusiera oralmente las acusaciones quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal, para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, solicitando en consecuencia una sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos. Culminada la anterior exposición se le cede la palabra al Defensor Publico a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, quien informa al Tribunal que en conversación previa con mi defendido, el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos sin coacción alguna, por lo que solicito se le ceda la palabra al mismo a fin que lo manifiesten a viva voz su voluntad, de igual forma solicita en este acto la Revisión de la Medida por cuanto mi defendido se encuentra Privado de Libertad y por ultimo solicito copias Simples de la presente causa Es todo.Seguidamente la Juez impone al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, conforme a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la juez lo interroga de si desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando el Acusado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, a viva voz y sin coacción alguna su deseo admitir los hechos. Acto seguido la Juez expuso a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a este tribunal y que el acusado solicito la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisitos necesarios previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, edad 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.539.397, Hijo de ANNYS REQUENA (V) y JOSE LUIS TORRIVILLA (V), Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de profesión u oficio Albañil, con Cuarto año de Bachillerato, Domiciliado en el Sector Los Portales, Carretera Nacional, Casa sin número, Diagonal a la Casabera Villalobos Caripito Monagas, Teléfono 0291-6524861 (es de la casa de mi abuela HILDA REQUENA); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, así como el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, que se legitime su aprehensión en flagrancia previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el tiempo que prevé la ley. Se deja constancia que la audiencia se realizo cumpliendo con los parámetros Legales establecidos. Quedando notificadas las partes presentes. Es Terminó siendo las 4:15 horas de la tarde. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. SOPHY AMUNDARAY
EL FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JESUS REQUENA



EL ACUSADO

JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA



EL DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL


ABG. MARCOS MORALES


EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YAIMAR CARPIO