ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, Se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Monagas; Constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Jueza la ABG. SOPHY AMUNDARAY OLIVEROS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO, en virtud de haber comparecido voluntariamente el acusado de autos en esta misma fecha para ser impuesto de la situación procesal en el presente asunto signado con el Nº NP01-P-2010-010825, el Ministerio Público se encuentra representado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA; proceso seguido contra del Acusado JOSÉ JESÚS MARCANO VELASQUEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 28-12-1984 hijo de LUISA VELAZQUEZ (V) y de JOSE JESUS MARCANO (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.548.701 con domicilio: Calle 02, El Parquecito, Casa S/N (diagonal al Tanque de Agua color Rojo, Maturín- Estado Monagas, Teléfono: 0416-226.57.44 y en Cumana puede ser ubicado en Brasil, Sector 2 vereda 18 casa S/N teléfono 0293-416.01.82, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Décimo Quinto ABG. SIMON MORAO, Seguidamente la ciudadana Secretaria ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA, el acusado JOSÉ JESÚS MARCANO VELASQUEZ y el Defensor Público Décimo Quinto ABG. SIMON MORAO. En consecuencia la ciudadana Jueza le informo al acusado de autos que en fecha 09/10/2013 este Tribunal de Juicio acordó no fijar nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público y libro orden de aprehensión en contra del imputado de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso:” yo me encontraba en situación de calle y tenia problemas de drogas, por eso no me presente más, pero yo ya me mejore y por eso es que vine al Tribunal para poder resolver lo que tenga en esta causa, es todo” Oído lo manifestado por el acusado y encontrándose presentes las partes a intervenir en el presente asunto la ciudadana Jueza dio inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informó a las partes, al acusado y al público presente, la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala ya que de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido Se concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal representada por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRISEIDA MENDOZA, a los fines de que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal, para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, solicitando en consecuencia una sentencia Condenatoria en contra de los acusado. Seguidamente interviene el Defensor Público Décimo Quinto ABG. SIMON MORAO, a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, quien informa al Tribunal que en conversaciones previas con mi defendido, el mismo me manifestado su voluntad de admitir los hechos sin coacción alguna, por lo que solicito se le ceda la palabra al mismo a fin que lo manifieste a viva voz, de igual forma solicita se mantenga la Medida Cautelar a mi defendido. Seguidamente la ciudadana juez que preside la instancia procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, conforme a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura de admisión de los hechos, manifestando el acusado de manera separada lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, pero SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Acto seguido la Jueza expuso: En consecuencia a lo antes manifestado por el acusado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ JESÚS MARCANO VELASQUEZ, quien es venezolano, de 29 años de edad por haber nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 28-12-1984 hijo de LUISA VELAZQUEZ (V) y de JOSE JESUS MARCANO (V), de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.548.701 con domicilio: Calle 02, El Parquecito, Casa S/N (diagonal al Tanque de Agua color Rojo, Maturín- Estado Monagas, Teléfono: 0416-226.57.44 y en Cumana puede ser ubicado en Brasil, Sector 2 vereda 18 casa S/N teléfono 0293-416.01.82, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace partiendo de la pena mínima del delito con base al la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal por cuanto no consta en autos que el acusado tenga antecedentes penales, es decir de Tres (03) y en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal penal se le rebajara la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 constitucional. TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa Técnica del acusado de autos en relación a que se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad legal y se acuerdan presentaciones cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle de lo aquí acordado. CUARTO: La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el tiempo que prevé la ley. Se deja constancia que la audiencia se realizo cumpliendo con los parámetros Legales establecidos. Quedando notificadas las partes presentes, Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle de lo aquí acordado. Es Terminó siendo las 11:40 horas de la Mañana. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. SOPHY AMUNDARAY



LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. BRICEIDA MENDOZA




EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL

ABG. SIMON MORAO


EL ACUSADO

JOSE JESÚS MARCANO VELASQUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO