ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025143
ASUNTO : NP01-P-2011-025143
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
La Juez Tercero De Juicio: ABG. SOPHY AMUNDARAY
La Secretaria De Sala: ABG. YAIMAR CARPIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
La Fiscal 16 del Ministerio Público: ABG. CAROLINA ROMERO
El Acusado: JOSE DANIEL MACUARE
La Defensora Pública Octava encargada de la defensora Primero: ABG. MILSA ALVAREZ
El Delito: ROBO AGRAVADO
ADMISIÓN DE HECHOS
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Diciembre de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de juicio oral y publica en contra del Acusado JOSE DANIEL MACUARE, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Ana Maria Macuare (V) y de Jesús Alvarez (v), de profesión u oficio trabajo en una compañía donde hacen velas, natural de la ciudad de maturín Municipio Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1979 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.403.080. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ADINEZ LISETT HERNANDEZ ARAY. Se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por el ciudadano Juez, ABG. SOPHY AMUNDARAY OLIVEROS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. YAIMAR CARPIO, acto seguido la Secretaria pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes, todas las partes a saber: La Fiscal 16 del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, el Acusado JOSE DANIEL MACUARE previo traslado del Internado Judicial del Estado Monagas en virtud que se encuentra privado de libertad y la Defensora Pública Octava encargada de la defensoria Primero: ABG. MILSA ALVAREZ, NO COMPARECIENDO, la Victima. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, advirtiendo al acusado y a las partes sobre la importancia del mismo. Acto seguido Se concedió el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que expusiera oralmente las acusaciones quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal, para demostrar la culpabilidad del acusado de autos, solicitando en consecuencia una sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos. Culminada la anterior exposición se le cede la palabra a la Defensora Publica a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, quien informa al Tribunal que en conversación previa con mi defendido, el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos sin coacción alguna, por lo que solicito se le ceda la palabra al mismo a fin que lo manifiesten a viva voz su voluntad y por ultimo solicito copias Simples de la presente causa Es todo. Seguidamente la Juez impone al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, conforme a las previsiones del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la juez lo interroga de si desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando el Acusado JOSE DANIEL MACUARE, a viva voz y sin coacción alguna su deseo admitir los hechos. Acto seguido la Juez expuso a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a este tribunal y que el acusado solicito la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisitos necesarios previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Ana Maria Macuare (V) y de Jesús Alvarez (v), de profesión u oficio trabajo en una compañía donde hacen velas, natural de la ciudad de maturín Municipio Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1979 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.403.080; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ADINEZ LISETT HERNANDEZ ARAY, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. La publicación del texto integro de la sentencia se hará en el tiempo que prevé la ley. Se deja constancia que la audiencia se realizo cumpliendo con los parámetros Legales establecidos. Quedando notificadas las partes presentes. Es Terminó siendo las 11:55 horas de la Mañana. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. SOPHY AMUNDARAY
La Fiscal 16 del Ministerio Público
ABG. CAROLINA ROMERO
La Defensora Pública Octava encargada de la defensoria Primero
ABG. MILSA ALVAREZ
El Acusado
JOSE DANIEL MACUARE
El Alguacil
La Secretaria De Sala
ABG. YAIMAR CARPIO
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