REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027080
ASUNTO : NP01-P-2011-027080

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.491, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1992, de 19 años de edad, hijo de Juana Castro (V) y Domingo flores (V) de ocupación u oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, domiciliado Boquerón el Zorro la Calle el cementerio, Casa 35, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: no posee; ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: La declaración de la ciudadana MARIANNYS CAROLINA ESPARRAGOZA BARRETO, en su condición de víctima, quien manifestó que se encontraba en su bodega ubicada en su residencia y se presentó un muchacho del barrio y se metió por la puerta trasera , llegó donde ella estaba y la amenazó con una navaja que le entregara el dinero, y ella le dijo que no, fue cuando la agredió con la navaja causándole una herida en el pecho, luego forcejearon, varios vecinos se dieron cuenta, lo aprehendieron y llamaron a la policía.-

SEGUNDO: Cursa INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por el Médico forense y realizado a la víctima, en el cual deja constancia que presentaba una herida cortante en la región epigástrica del abdomen, con un tiempo de curación de 08 días.-

TERCERO: Cursa INSPECCION TECNICA 6834 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio de suceso.-

CUARTO: Al arma blanca tipo navaja, le realizaron una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, en perjuicio de MARIANNYS CAROLINA ESPARRAGOZA BARRETO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 04-12-11, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana, la ciudadana MARIANNYS CAROLINA ESPARRAGOZA BARRETO, se encontraba atendiendo una bodega que funciona en su residencia, ubicada en la primera calle, casa sin numero, Barrio Montecristi, Sector el Zorro, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en ese momento hace acto de presencia en el referido lugar el imputado JUAN CARLOS FLORES, el mismo portando para el momento un Arma Blanca tipo Navaja, con la cual somete a su victima y bajo amenazas la conmina a que le entregue todas sus pertenencias y el dinero producto de las ventas diarias, resistiéndose la misma a tal pedimento, logrando el imputado Juan Carlos Flores, en el curso del hecho delictivo, lesionar con el arma blanca en mención a la victima, causándole una herida cortante lineal de 10 cm. de longitud no suturada en región epigástrica del abdomen, procediendo el hoy imputado a huir del lugar, acto seguido unos vecinos del sector pudieron percatarse de lo que estaba aconteciendo, informando a una comisión de funcionarios policiales que se encontraban de patrullaje por el sector, quienes logran aprehender al imputado JUAN CARLOS FLORES y lo ponen a la orden del Ministerio Publico.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. ZONELL ROMERO, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JUAN CARLOS FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.704.491, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1992, de 19 años de edad, hijo de Juana Castro (V) y Domingo flores (V) de ocupación u oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, domiciliado Boquerón el Zorro la Calle el cementerio, Casa 35, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: no posee, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito que se le atribuye es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el acusado no tienen antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013.