REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002047
ASUNTO : NP01-P-2010-002047
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera COPIA CERTIFICADA del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de ROLANDO JOSE CAMPOS DOMINGUEZ:
La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano ROLANDO JOSE CAMPOS DOMINGUEZ, pro la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por unos hechos presuntamente sucedidos el 14 de Marzo de 2010.-
En razón de tal ACUSACION se estaban realizando los actos para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y el acusado contaba con una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 08 días.-
La causa ingresó a este Tribunal el 16 de Noviembre de 2010, y evidentemente NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 09 de Diciembre de 2013 que se obtuvo la COPIA CERTIFICADA DE DEFUNCION del mencionado ciudadano.-
Dicta ACTA de DEFUNCION, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil de Maturín Estado Monagas; deja constancia que el ciudadano CAMPOS DOMINGUEZ ROLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.110.955 falleció el 26 de SEPTIEMBRE de 2013, a las 10:48 pm, debido a una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA (TUBERCULOSIS), según lo certificó la Dra. Clara Gonzalez.-
Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano acusado, quien en vida respondía al nombre de CAMPOS DOMINGUEZ ROLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.110.955. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|