REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001619
ASUNTO : NP01-P-2013-001619


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Representación Fiscal, Abg. VIRGINIA ARAYA (Fiscal 17°), la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. Marisel Rondón y el acusado de autos YESWAIDER ISAIAS POSADA GUERRER, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria, y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal, y respectivamente en perjuicio del ciudadano Fonseca Jorge.-

Y como quiera que el Tribunal de CONTROL admitió en su totalidad la ACUSACION FISCAL, las mencionadas calificaciones jurídicas, así como las pruebas, y el acusado mencionado ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano YESWAIDER ISAIAS POSADA GUERRERO titular de la cédula de identidad N° 24.455.045 a cumplir la pena de D0S (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 13 del Código Penal.-
TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
CUARTO: En razón de la pena impuesta (menor de cinco años) se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO.-
QUINTO: Se Ordena notificar a la víctima

Regístrese, déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.