REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004805
ASUNTO : NP01-P-2012-004805


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Abg. Sarita Larez requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de su defendido, acusado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, observándose lo siguiente:

La presente causa seguida en contra del nombrado acusado, es por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

La Defensora, se fundamenta en situaciones de hecho, lo que consideró error de procedimiento, en virtud que consideró que la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD no estaba fundamentada bajo los aspectos jurídicos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Juzgadora observa que efectivamente el ciudadano acusado, fue objeto de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordada por un Juez de control, actuando dentro del ámbito jurídico, y en contra de dicha medida, fue ejercido un RECURSO que fue resuelto por la Corte de Apelaciones RATIFICANDO la decisión del Juez de control, por lo tanto, dicha decisión quedó definitivamente firme, y obviamente no podrá esta Juzgadora entrar a conocer o no las razones de hecho o de derecho de dicha decisión.-

En cuanto a los hechos, bien es sabido que a los jueces de juicio les está negado el hecho de entrar a verificar elementos que son propios del juicio oral y público, y en base a ese principio, esta Juzgadora no puede conocer el capítulo II del escrito de la abogada de Miguel Parra, el cual denominó Los Hechos, pues se mencionan única y exclusivamente circunstancias propias del juicio oral y publico.-

Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.