REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 30 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001187
ASUNTO : NP01-P-2012-001187
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretarias de Sala: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ y ELISMAR COA.
Representante Fiscal: Abg. ARGENIS MARTINEZ y BRISEIDA MENDOZA, Fiscales PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. FLOR RODRIGUEZ (Defensora Pública TERCERA Penal).
Acusado: BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.390.344, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bolívar, nacido en fecha 22-01-1980, de 33, años, de Estado Civil Soltero, comerciante, domiciliado en Sector 19 de Abril, calle 06, casa 49 Punta de Mata, Estado Monagas.
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
Victimas: NOGUI ALFONZO SOLANO, DANIEL ILICHPRADO y ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “En fecha lunes seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde, encontrándose el ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO, en el área de recepción, dentro de las instalaciones del gimnasio Premier, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad cuando sorpresivamente un sujeto le coloca una pistola en la cabeza y le dice que le entregue todo porque era un atraco, este sujeto procedió a despojarlo de su cadena de oro, su koala y le quito las llaves de su camioneta, inmediatamente se le acerco otro sujeto armado y le reviso los bolsillos, la victima se sintió mal y se agacho, momento en el que simultáneamente, comenzó a escuchar disparos, los cuales procedían del sujeto que le había revisado los bolsillos y un ciudadano de nombre RAFAEL JOSE MARTINEZ (quien resulto ser funcionario policial y escolta del Gobernador de esta entidad) que se encontraba en el pasillo del gimnasio y desde donde no se podía observar hacia la recepción, rápidamente el ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO, se metió a los baños de las damas, para protegerse, resultando muerto en el intercambio de disparos uno de los sujetos que ingresaron al gimnasio para cometer el robo de nombre LUIS EDUARDO SALAZAR GARANTON, y herido gravemente el funcionario policial JOSE VICENTE BASTARDO CAIRO, quien falleció posteriormente y prestaba servicio de escolta al ciudadano José Gregorio Briceño, Gobernador de este Estado, sin embargo el otro sujeto que ingreso a atracar al mencionado gimnasio, resulto herido en el brazo derecho y logro escapar del sitio en la camioneta propiedad del ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO, pues lo había despojado de la misma momentos antes, pero al encontrarse herido se dirigió al Hospital Manuel Núñez Tovar para ser atendido y al percatarse los funcionarios policiales que allí prestan servicio del ingreso de un herido de bala por arma de fuego, informaron por radio tal circunstancia, por lo que el funcionario policial que se enfrento con los sujetos activos del delito se dirigió rápidamente a este nosocomio y al reconocer al sujeto practico su aprehensión, quedando identificado como BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, igualmente antes de iniciarse el intercambio de disparos, los sujetos activos del delito LUIS EDUARDO SALAZAR GARANTON, (Occiso) y BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, (Aprehendido), lograron despojar de sus pertenencias, tanto al ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO, DANIEL ILICH PRADO, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ. También se presume la participación de dos sujetos, que esperaban en las afueras del gimnasio, a bordo de un vehiculo, quienes al escuchar los disparos se retiraron del lugar.”
En su oportunidad la Defensa del acusado, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, y que a través de las pruebas la fiscalía no iba a poder demostrar la culpabilidad de su defendido en todos los delitos, pues existía exceso en la acusación fiscal.-
Cabe destacar, que el acusado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, rindió declaración antes de finaliza el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y la misma será analizada en el cuerpo de la sentencia.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En sala se verificó lo que sigue:
Compareció a declara el ciudadano ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.838.209, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “realicé experticia de reconocimiento de seriales…en fecha 10 de Febrero de 2012…a un vehículo chevrolet, cehyenne…color gris, tipo pick up…año 2000…se dejó constancia que los seriales eran originales…” A preguntas realizadas contestó: “Ratifico contenido y firma”.-
Declaración del ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.321.779, en su condición de funcionario Experto sustituto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó que: “…según se observa…inspección técnica 0643…realizado en el sitio de suceso…específicamente en el gimnasio Premier…en el pasillo principal…con vidrios…había un mostrador…cadáver…habían plomos…varias evidencias…relojes…bolsas…armas de fuego…y un cadáver…” A preguntas realizadas contestó: “la finalidad es dejar constancia de lo que uno localiza en el sitio”; “si, el experto técnico era Roselis Vargas”. Seguidamente expuso: “esta inspección está identificada con el número 0644…realizada en un canal de la vía pública frente a una vivienda…había una camioneta color gris…tipo pick up…con la puerta derecha abierta…con una sustancia de color pardo rojiza…igualmente en el piso…” A preguntas realizadas contestó: “supuestamente fue un hecho delictivo con persona herida y un carro abandonado”; “eso fue en la calle principal del sector Boquerón”. Igualmente expuso: “esta otra inspección…identificada con el número 0640…realizada a un cadáver identificado con el nombre José Vicente Bastado Cairo…dejaron constancia que medía aproximadamente 1.80 metros…blanco, calvo…se describieron una heridas…tanto en pie como en piernas…”. Luego manifestó: “…esta inspección…identificada con el número 0639…realizada al cadáver…identificado como Luis Eduardo Salazar Garantón…específicamente en la morgue…de sexo masculino…de 1.85 metros aproximadamente…tenia varios orificios…”.-
Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.045.988, en su condición de testigo, quien bajo juramento manifestó que: “…el día de los hechos…estaba con unas hermanas…porque soy testigo de Jehová…y me llamaron que mi esposo estaba en rayos x…luego la tia de mi esposo me dijo que había pasado algo…y llegaron los policías y me dijeron que había fallecido…” A preguntas realizadas contestó: “mi esposo se llamaba José Vicente Bastardo Cairo”; “cuando llegué a mi casa me enteré de la muerte de mi esposo”; “yo no estaba allí”.-
Declaración del ciudadano JHONNY JESUS PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.633.822, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó que: “…realicé experticia de reconocimiento legal, vaciado de mensajería de texto de un teléfono celular…marca motorolla…realizamos un vaciado de mensajería…allí revisamos la agenda…registros…mensajerías…” A preguntas realizadas contestó: “no, yo no estuve en la investigación”; “verificamos los contactos, los mensajes de texto”; “no se a quien le pertenece el teléfono”.-
Declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE GUILLEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 18.926.522, quien en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento declaró de la siguiente manera: “…yo estuve en la investigación…pero en colaboración con el resto de los funcionarios…trasladamos dos cadáveres…como técnico apoyándolos con evidencias…” A preguntas realizadas contestó: “ratifico en contenido de la experticia 0643, de la 0644, de la 0639 y de la 0640”.-
Declaración de la ciudadana MARY YSABEL MORENO CALLEBO, titular de la cédula de identidad N° 11.774.468, quien en su condición de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento declaró de la siguiente manera: “…en Febrero de 2012…realicé experticia hematológica…y grupo sanguíneo…de fecha 07 de Febrero de 2012…practicada sobre un vehículo marca Chevrolet…modelo cheyenne…color gris…matricula 13E-NAB…en la cual se visualizó una mancha…de una sustancia de color pardo rojizo…de presunta naturaleza hemática…tipo A…”. Seguidamente manifestó: “…También realicé experticia de reconocimiento legal…identificado con el numero M-109-12…practicada a un par de zapatos…a un segmento de tela…a un pantalón largo tipo jeans…”. Seguidamente manifestó que: “…realicé experticia 110-12…en fecha 07 de Febrero de 2012…de reconocimiento legal…física…hematológica y grupo sanguíneo…a un par de zapatos…un pantalón largo talla 38…un par de calcetines…y una correa…detectándose características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…”. Igualmente se le puso de vista la experticia 111-12 y expuso: “realicé…experticia de reconocimiento técnico y hematológica…practicada a un segmento de gasa…con muestra colectada al cadáver del ciudadano luis Eduardo Salazar…correspondiente a la especie humana…perteneciente al grupo sanguíneo de tipo A…”. Realizó también: “…experticia de reconocimiento técnico ion nitrato, física y hematológica…identificada con el número 112-12…a una chemise y pantalón…con manchas de sangre…correspondiente a la especie humana…tipo A…y como resultado Positivo Ion Nitrato…”. También se le puso de manifiesto otra experticia y manifestó: “esta experticia está identificada con el número 113-12…de fecha 07 de Febrero de 2012…realizada a 2 segmentos de gasas…colectada en el sitio de suceso…y en el vehículo…con una sustancias de color pardo rojizo…de origen humano tipo A…”. Y por último también expuso: “…realicé experticia de ion nitrato…identificado con el número 114-12…realizada en un vehículo…marca chevrolet…color gris…matricula 13E-NAB…el cual presenta manchas de color pardo rojizo…de presunta naturaleza hemática…no se detectó la presencia de iones de nitrato…”.
Declaración de la ciudadana RUTH NAYLETT ARIAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.302.205, quien en su condición de experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento declaró de la siguiente manera: “…realicé experticia dactiloscopica…identificada con el número 002-12…a unos rastros ubicados…al ser comparados resultaron ser que 2 de los rastros…eran de la mano del ciudadano Gallardo Bladimir…ubicados en una camioneta…gris…tanto en la parte interna como externa…”. A preguntas realizadas contestó: “Que los rastros encontrados pertenecen al ciudadano Gallardo Bladimir”; “No pero ante la ausencia de material debe utilizarse papel bond”; “no se contaba con el material especial”; “no se puede manipular este tipo de evidencias”.-
Se incorporó la Inspección Técnica 0643, la Inspección 0644, la Inspección 0639, la Inspección 0640, el Informe de Autopsia 140-12; el Informe de Autopsia 141-12; la Experticia de Avalúo Real 014; la Experticia de Reconocimiento Legal 74; la Experticia de Levantamiento Planimétrico 0-12; Experticia de Barrido 107-12; la Experticia Hematológica 106-12; la Experticia de Reconocimiento Legal Física, Ion Nitrato, Hematológica y Grupo Sanguíneo 109-12; la Experticia de Reconocimiento Legal Física, Ion Nitrato, Hematológica y Grupo Sanguíneo 110-12; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica 111-12; la Experticia de Reconocimiento Técnico, Ion Nitrato, Física y Hematológica 112-12; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica 113-12; la Experticia de Ion Nitrato 114-12; la Experticia de Activación Especial 108-12; la Experticia de Reconocimiento de Seriales 128-26; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 51-12; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 52-12; la Experticia Dactiloscópica 02-12; la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos; la Experticia de Reconocimiento Legal Vaciado de mensajería de texto, del buzón de entrada y salida, vaciado de llamadas entrantes, salientes y perdidas 158; la Experticia de Trayectoria Balística 029 y la Experticia de Planimetría 025.-
Esas fueron todas las pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público.-
Según lo debatido y probado en sala, quedó demostrado que el día 06 de Febrero de 2012 el ciudadano Bladimir del Valle Gallardo Rodríguez, fue una de las personas que ingresó al gimnasio Premier ubicado en Maturín Estado Monagas, mas sin embargo, antes que él lo hiciera, ingresó un ciudadano identificado como Luis Eduardo Salazar Garantón (occiso) portando un arma de fuego y despojó de sus pertenencias al ciudadano Nogui Alfonso Solano Soto, y comenzó un intercambio de disparos entre Luis Salazar y José Vicente Bastardo Cairo quien se encontraba en las instalaciones del gimnasio y resultó también muerto. Entonces, obviamente quien hirió de muerte a José Vidente Bastardo Cairo fue Luis Salazar Garantón quien también resultó muerto. Siendo entonces, que es imposible considerar que el acusado tuvo algún tipo de participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO. Por otro lado, también quedó demostrado que el ciudadano Luis Eduardo Salazar Garantón fue la persona que despojó de sus pertenencias a Noguie Alfonso Solano, y por ende tampoco puede resultar condenado el hoy acusado Bladimir del Valle Gallardo Rodríguez por el delito de ROBO AGRAVADO. Y según las pruebas, no existió ningún elemento capaz de demostrar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, pues de hecho, el acusado fue detenido en las instalaciones del Hospital Manuel Nuñez Tovar.-
Sin embargo, las pruebas técnicas ubicaron al acusado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ en la camioneta Pick Up gris matricula 13E-NAB propiedad del ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO, pues la experto RUTH ARIAS manifestó que los rastros dactilares allí encontrados al ser analizados y comparados con los de BLADIMIR GALLARDO dieron resultado positivo, es decir que le pertenecían. Con lo cual se concluye que el acusado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ fue la persona que despojó al ciudadano NOGUI ALFONSO SOLANO SOTO de su vehículo automotor, incurriendo así en el delito denominado ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CAPITULO IV
PENALIDAD
Declarado culpable al acusado por el mencionado delito, se pasa a establecer la pena a imponer, y se observa que el mismo NO tiene antecedentes penales, por lo tanto, se aplicará la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. Y como quiera que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece una pena de 09 a 17 años de prisión, este Tribunal le aplica la pena mínima, por lo que esta Juzgadora CONDENA al acusado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.390.344, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bolívar, nacido en fecha 22-01-1980, de 33, años, de Estado Civil Soltero, comerciante, domiciliado en Sector 19 de Abril, calle 06, casa 49 Punta de Mata, Estado Monagas, a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por haber quedado demostrada su participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Nogui Alfonso Solano.-
SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.390.344, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bolívar, nacido en fecha 22-01-1980, de 33, años, de Estado Civil Soltero, comerciante, domiciliado en Sector 19 de Abril, calle 06, casa 49 Punta de Mata, Estado Monagas, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Vicente Bastado Cairo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° ejusdem.-
En virtud, que durante todo el juicio, fue imposible ubicar a la víctima Nogui Alfonso Solano Soto, se acuerda NOTIFICARLO de la presente sentencia por cartelera, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los TREINTA (30) días del mes de DICIEMBRE de dos mil trece (2013) a las 10:00 horas de la mañana. Específicamente en la QUINTA AUDIENCIA siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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