REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020974
ASUNTO : NP01-P-2011-020974
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Anyeli Marcano Zamora.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia exclusiva en Materia de Droga: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Miguel E, Martínez
Abg. Yerley León.
ACUSADO: LUIS ALFREDO RIVERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.216.156, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 24-05-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil concubino, hijo de: Olivia Paula Rivero (v) y Luís Alfredo (V), y domiciliado en: BOQUERON CALLE 3 CASA N° 52 MATURÍN ESTADO MONAGAS y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
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ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“…siendo aproximadamente las once horas y veinte minutos de la noche del 12/08/2011, encontrándome en labores inherentes al servicio a bordo de las unidades motorizadas adscritas a la Policía de Maturín específicamente cuando nos desplazábamos por la avenida principal de la mencionada parroquia, justo al frente de la escuela Básica Doña Manca de Leoni, logramos observar a un ciudadano con las siguientes características, contextura delgada, piel morena, estatura mediana, facciones finas, cabello negro corto, para el momento vestido con franela de color blanco y bermuda del mismo color, y actitud sospechosa al percatarse de la presencia de la comisión, extendió su mano derecha, con la finalidad de detener a un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo Granada, color Gris, placas AAS-198 con casco de la ruta 4, el cual se detuvo y fue abordado en su parte trasera por el predescrito sujeto, en ese momento dimos la voz de alto al conductor del referido, acatando el mismo la orden de manera inmediata, para posteriormente manifestarle al mismo que realizaríamos un chequeo al interior del vehiculo en cuestión, actuando amparados en lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese momento le solicitamos la colaboración a un trausente de la zona con la finalidad de fungir como testigo de la acción policial, negándose el mismo a identificarse por temor a futuras represalias de igual forma realizamos un chequeo corporal a su persona y al pasajero del mismo, esto según lo establecido en el articulo 205 ejusdem, accediendo ambos ciudadanos sin oponer resistencia, motivo por el cual actuamos en consecuencia, siendo infructuosa la incautación de algún objeto de interés criminalistico en la inspección corporal de los ciudadanos, no obstante para el momento de que se le realizo la respectiva revisión al vehiculo, logramos la incautación de un envoltorio de muy regular tamaño en forma rectangular, confeccionado en papel sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, el cual fue hallado debajo del asiento trasero del vehiculo en cuestión, lugar ocupado por el ciudadano que posteriormente quedaría identificado de la siguiente manera LUIS ALFREDO RIVERO”.
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL
Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado a el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO constituye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó se aperturara la recepción de las pruebas y se reservaba para en la oportunidad de las conclusiones para interponer las solicitudes.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada a la voz del Abg. Miguel Martínez, en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendido, manifestando que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró reiterando que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia a favor de su defendido y solicita que asistan al Juicio los medios de pruebas.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En lo que respecta al acusado éste luego de impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar al momento del inicio del Juicio, y no lo hizo durante su desarrollo.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 eiusdem, y los mismos quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación y que concatenadas entre si no dejan lugar a dudas la comprobación de los mismos:
Con la declaración del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MIRVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.154, funcionario adscrito a la Policía Municipal, quien bajo juramento expuso: Yo me encontraba en comisión con dos compañeros más, de noche en la parroquia principal Boquerón, en moto patrullando ya me habían llamado por teléfono y me indicaron que había una persona sospechosa y salimos al recorrido cuando avistamos como a 5 o 10 metros a un sujeto de mediana estatura de contextura delgada de piel morena, en actitud sospechosa y cerca de la escuela Doña Menca de Leoni, y al vernos tomo actitud sospechosa, y saco la mano para parar un vehículo que paso y se subió, paramos al vehiculo y una vez que nos identificamos, le pedimos que bajara del vehículo, y le indicamos que iba a ser revisado, mis compañeros y yo revisamos a los dos sujetos y no le encontramos nada, posteriormente el otro compañero reviso el carro, y en la parte del carro donde estaba sentado el señor que vimos que paro y se montó al carro un paquete forrado en material sintético color azul más o menos mediano, que tenia residuos de vegetales después lo llevamos a nuestra sede y quedo identificado como Luís Alfredo Rivero, estaba vestido con una franela de color blanca y bermuda del mismo color, y solo él resultó detenido ya que el conductor del vehiculo fue el testigo presencial, luego al medio día del día 13 de agosto de 2011 me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a llevar el procedimiento y las evidencias incautadas.”
El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan ¿Como quedo identificada la persona que resultó detenida en el procedimiento? CONTESTO: Luís Alfredo Rivero.
El representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. ¿Donde se practicó el procedimiento? Respondió: Frente a la Escuela Doña Menca de Leoni en Boquerón. OTRA: ¿Usted recibió información de que existía alguna persona sospechosa cerca de la escuela? Contestó: No, OTRA: ¿ A que Distancia se encontraba el ciudadano para el momento en que la comisión se desplazaba por la avenida principal de Boquerón? Respondió: a 5 ó 10 metros. OTRA: ¿Existía buena iluminación artificial? RESPONDIO: Si. OTRA: ¿Vestimenta de la persona detenida? Vestía camisa blanca y bermudas. OTRA: ¿Esa persona portaba abrigo o chaqueta? Contestó: No recuerdo, creo que no. OTRA: ¿En que sentido venía la comisión policial Maturín- Boquerón ó Boquerón- Maturín? Respondió: MATURÍN- BOQUERON. Otra El ciudadano detenido portaba en sus manos al momento de ser avistado algún paquete o bulto pequeño? Contestó: No, Otra: ¿A que distancia la comisión policial interceptó el vehículo? Respondió: A un metro. OTRA: ¿Recuerda los nombres de las personas que iban en el vehículo? Respondió: Luís Alfredo Rivero que fue e que paro el vehículo y el conductor era de apellido Velásquez. OTRA: ¿Le encontraron a las personas alguna evidencia adherida al cuerpo: Respondió: No. OTRA: ¿ Que funcionario se encargo de la cadena de custodia) Contestó: Richard Morillo. OTRA: Había testigos al momento de la detención? Contestó: El conductor del vehículo. Otra: ¿Incautaron dinero a alguna de las personas? Respondió: No.
Con la declaración del ciudadano ANDRES JAVIER HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.011.754, funcionario adscrito a la Policía Municipal, quien bajo juramento expuso: De comisión con el funcionario Luís Rodríguez y Richard Morillo, el Jefe de la Comisión Luís Rodríguez, nos dijo vamos a hacer un recorrido yo era conductor de la moto, que había una persona sospechosa y que esa información se la habían dado a el por teléfono y como policía realizamos recorrido por la parroquia Boquerón, como a las 11:00 de la noche, avistamos a un ciudadano de mediana estatura de contextura delgada de piel morena, en actitud sospechosa, le metió mano a un vehículo y lo abordo, detuvimos el vehículo y nos identificamos como funcionarios, se bajaron yo me encargue de revisar al chofer y mi compañero Luís Rodríguez reviso al otro ciudadano que abordo el vehículo, y Richard Morillo estaba pendiente que no se obstaculizara el procedimiento, luego revisamos el vehículo y Richard Morrillo encontró en el asiento de atrás un objeto rectangular, envuelto en plástico y tenia como residuos de hojas verdes secas y presumimos que era marihuana, y luego de eso dijimos que tenían que acompañarnos a Polimaturin, se acercaron curiosos pero no quisieron ser testigos, y al chofer- vehículo y otra persona lo trasladamos a la sede policial.
El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate ¿Porque las personas que se acercaron como curiosos no quisieron servir como testigos? RESPONDIO: Nosotros le hicimos la invitación para que sirvieran como testigos y estos se alejaron y no quisieron no quisieron.
El representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. ¿ Llego usted a recibir alguna llamada radiofónica o de alguna persona que informara que había una persona sospechosa? Respondió: vía radio no, pero nos dieron cierta información vía telefónica que había una persona sospechosa. OTRA: ¿Esa persona en actitud sospechosa portaba abrigo o chaqueta? Contestó: No tenía nada. OTRA: ¿Al realizar la Revisión Corporal encontraron alguna evidencia? Respondió: Yo realice la revisión del chofer y no tenía nada y mi compañero al otro y no tenía nada. Otra: ¿El ciudadano que tenía la actitud sospechosa tenía algún paquete? Contestó: No, Otra: ¿ Cual fue la reacción de la persona al ver la comisión: Respondió: ¿ Cuando le dimos la voz de alto al chofer el detuvo el vehículo y pregunto que porque lo detenían y cuando se le dijo que se le iba a revisar el copiloto no quería que lo revisaran y decía que porque lo iban a revisar. OTRA: ¿ Desde que le dan la voz de alto has que se detiene el vehículo que distancia había? Respondió: A 15 ó 20 metros OTRA: ¿Que funcionario se encargo de la cadena de custodia? Contestó: Richard Morillo o mi persona no recuerdo. OTRA: ¿Se incautó dinero en el procedimiento? Contestó: No.
Con la declaración del ciudadano RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.550.726, funcionario adscrito a la Policía Municipal, quien bajo juramento expuso: Después de las 11:00 de la noche patrullando por el sector boquerón a la altura de la avenida con el jefe Luís Rodríguez y Andrés Heredia, avistamos a un ciudadano que quedó identificado como Luís Rivero que vestía una franela blanca y una bermuda blanca en actitud sospechosa, que se subió a un taxi granada gris por la parte trasera del copiloto y lo abordamos a escasos metros, interceptando el vehículo, yo revise el vehículo y en el asiento trasero entre el piso y el cojín, encontré un paquete rectangular de material sintético azul, y lo llevamos al comando, le pedimos personas que se asomaron que sirvieran de testigo y no quisieron.
El representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó, se dejara constancia en el acta de debate ¿ Indique las características del sujeto que avistamos frente a la escuela Doña Menca de Leoni? Respondió: Lo tengo al frente. OTRA: ¿ La persona que usted manifiesta tener al frente en su declaración recuerda como quedo identificada? RESPONDIÓ: Luís Alfredo Rivero.
El representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan. ¿Dirección exacta, y lugar día y fecha en que se practica el procedimiento? Respondió: Calle Principal de Boquerón frente a la escuela Doña Menca de Leoni, después de las 11, como a las 11:20, 11:30 el 12 de Agosto de 2011. OTRA: ¿ Llego usted a recibir alguna llamada radiofónica que informara que había una persona sospechosa? Respondió: No. OTRA: ¿ En el Momento en que la comisión policial iba en la calle principal de boquerón a que distancia avistaron al ciudadano en actitud pospechos? Respondió: a pocos metros como a 10 metros. OTRA: ¿Existía buena iluminación artificial? Respondió Si OTRA: ¿Esa persona en actitud sospechosa portaba abrigo o chaqueta? Contestó: No. OTRA: En que sentido se trasladaba la comisión? Respondió: Íbamos hacia Boquerón. OTRA: La persona sospechosa portaba algún paquete o bulto? Respondió: No. Otra: ¿ En que sentido venía el vehículo que aborda el ciudadano en actitud sospechosa? Contestó: Hacia Boquerón. OTRA: ¿A cuantos metros logró detener el vehículo? Respondió: a pocos metros 1 metro. ¿Recuerda el nombre de las personas aprehendidas? Luís Rivero y Juan Delgado Velásquez. OTRA: Al realizar la Revisión Corporal encontraron alguna evidencia adherido a su cuerpo a las personas aprehendidas? Respondió: No. Otra: ¿El Otra: ¿ Habia otros funcionarios al momento de realizar la aprehensión? Respondió: Yo revise y los demás resguardaron el sitio. OTRO: ¿El paquete incautado estaba abierto o cerrado? Estaba picado. OTRA: ¿Que funcionario se encargo de la cadena de custodia? Contestó: El detective Luís Rodríguez. OTRA: ¿Existían Testigos al momento de realizar el procedimiento? RESPONDIÓ: Los transeúntes se negaron a ser testigos por temor a su integridad física. OTRO: ¿Se incautó algún tipo de dinero al realizar la Inspección corporal? Respondió: No.
Tales testimonios al ser analizado y comparados entre si infieren de forma inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos acreditados, donde se produce el hallazgo de la citada droga y no dejan duda de que los funcionarios LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MIRVAL, ANDRES JAVIER HEREDIA y RICHARD MORILLO, adscrito a la Policía del Municipio Maturín para la fecha del 12 de Agosto de 2011, en cumplimiento de sus funciones, y el Jefe de la comisión Luís Rodríguez al tener conocimiento mediante llamada telefónica de que había una persona sospechosa en el sector, conformó la comisión y fue cuando por la avenida principal del Sector de Boquerón específicamente cerca de la Escuela Bolivariana Manca de Leoni, observaron un ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, extendió su mano derecha, para detener a un vehiculo de servicio público que pasaba por el sector con sentido maturín Boquerón, dicho vehiculo, presentaba las siguientes características: marca Ford, modelo Granada, color Gris, placas AAS-198 con casco de la ruta 4, el cual se detuvo y fue abordado en su parte trasera por el predescrito sujeto por la puerta del copiloto; para luego la comisión darle la voz de alto al conductor del referido vehiculo, e informarle que iba a ser objeto de revisión, y solicitaron la colaboración a transeúntes de la zona como testigos, quienes se negaron a prestar el apoyo requerido; sin embargo continuaron el procedimiento y el funcionario ANDRES HEREDIA reviso al chofer del vehiculo que quedó identificado como JUAN FRANCISCO DELGADO VELASQUEZ, a quien no se le incautó nada adherido a su cuerpo, mientras que el funcionario LUIS ALFREDO RODRIGUEZ revisó al ciudadano que abordó el carro y quedó identificado como LUIS ALFREDO RIVERO, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, mientras que el funcionario RICHARD MORILLO reviso el vehiculo e incautó un envoltorio de muy regular tamaño en forma rectangular, confeccionado en papel sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, que estaba debajo del asiento trasero del vehiculo, lugar ocupado por el ciudadano que abordó el mismo y que quedó identificado como LUIS ALFREDO RIVERO. Medios probatorios que una vez analizados y comparados entre si, se aprecian totalmente por la congruencia que demostraron.
Culminado el procedimiento de aprehensión en FLAGRANCIA el funcionario jefe LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, asistió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín e informó al funcionario FREDDY JOSE RIVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.116.338, del procedimiento realizado y de las evidencias incautadas, y este funcionario del CICPC verificó por el sistema integrado de SIPOL y SAIME si los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y JUAN FRANCISCO DELGADO VELASQUEZ, presentaban registros o antecedentes penales, arrojando resultado negativo, y constató que los datos aportados le correspondían y que conjuntamente con el funcionario DARWIN ESPARAGOZA practicó Inspección Técnica al vehiculo y la sustancia incautada se llevó al Laboratorio de Toxicología para el estudio respectivo.
Lo que evidencia que efectivamente los funcionarios policiales siguieron el tramite de ley una vez inicado el procedimiento e informaron del mismo al órgano de Investigación por excelencia, por lo que al compararse esa deposición con la declaración del funcionario LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, y al quedar claro la correlación entre ellas, esta juzgadora la aprecia totalmente la deposición rendida en sala por el funcionario FREDDY RIVAS.
Quedó debidamente demostrado que ese procedimiento se realizó en la AVENIDA PRINCIPAL DE BOQUERON FRENTE A LA ESCUELA BASICA DOÑA MENCA DE LEONI, SECTOR BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, sitio que existe y en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas CARLOS VASQUEZ y SIMON RODRIGUEZ realizaron la Inspección Técnica Nro. 4496 de fecha 13 de agosto de 2011, el cual se incorporó al debate por su lectura y es del tenor siguiente:
“Fecha 13 de Agosto de 2011, a las 1:00 de la tarde se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Monagas, integrada por los funcionarios, Agentes CARLOS VASQUEZ y SIMON RODRIGUEZ se trasladaron a las siguiente dirección CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, sector Boquerón Maturín Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el Articulo 202 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguientes: “Tratase un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía publica , ubicada en la dirección antes mencionada. Constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos de trafico vehicular, se hace notorio para el momento de practicar la presente inspección; temperatura ambiental calida, buena visibilidad física por suficiente iluminación natural, regular fluido de vehículos automotores y peatones, dicha carretera se avista conformada por asfalto aceras y brocales, dotadas de poste para el alumbrado eléctrico, localizándose en las adyacencias diversas casas y locales comerciales de diferentes estructuras y niveles, así mismo se localiza las instalaciones de la Escuela Doña Menca de Leoni lo cual se tomo como punto de referencia.”
Lo cual coincide claramente con la deposición que rindió en sala el experto SIMON RODRIGUEZ y a preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público dio fe que el Sector Boquerón y esa calle principal existen.
Lo cual al comparar esas probanzas con la declaración rendida por los funcionarios policiales no dejan duda que el acusado se encontraba para la fecha y hora señalada en la calle principal vía publica, sector Boquerón Maturín Estado Monagas, cerca de la Escuela Doña Menca de Leoni, la cual se tomó como punto de referencia y que allí abordó el vehiculo de servicio público y no existe duda de la existencia del mismo no solo por el dicho de los funcionarios ROGERT RAMOS y CARLOS GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes asistieron al debate y fueron congruentes sus deposiciones en afirmar que realizaron una Experticia y Avalúo a un vehiculo Ford, Granada 1982, Placas AAS-198, valor aproximado veinte mil Bolívares Fuertes (20.000, 00 Bf.) Seriales originales, motor 6 cilindros, con el propósito de verificar si había alteración en los seriales, para lo cual fue necesario tener a la vista el bien; así las cosas, existe plena coincidencia entres sus declaraciones y las pruebas documentales que se incorporaron al Juicio por su lectura, que son del tenor siguiente:
“Experticia Técnica Nro. 9700-128 de fecha 14 de Agosto de 2011 realizada por los Expertos Rogert Ramos y Lcdo. Carlos González y designados para practicar experticia y evaluo a un vehiculo, MARCA FORD, MODELO GRANADA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 1.982 PLACAS ASS-198, en la cual se concluye que el mismo tiene un avaluó aproximado de veinte mil bolívares fuertes (20.000) y que los seriales de la carrocería donde se lee la cifra AJ26CT31303 se encuentra Original, el motor que porta uno 6-L cilindros.”
La Inspección Técnica Nro. 4484 de fecha 13 de agosto de 2011, realizada por los funcionarios DARWIN ESPARRAGOZA y FREDDY RIVAS, el cual es del tenor siguiente:
“…quienes observaron aparcado en el estacionamiento interno del CICPC un vehiculo automotor marca FORD, MODELO GRANADA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA AJ26CT31303, PLACA AAS-198, que en su parte externa se aprecia a nivel de su latonería y pintura en mal estado de uso y conservación con signos de corrosión y oxidación, provistos de espejos retrovisores derechos e izquierdo, así mismo se encuentra provisto de rines con sus respectivos neumáticos, provistos de sus vidrios parabrisas delantero el cual esta signado con las letras denominada KICKER y sus vidrios parabrisas traseros en el cual se observan unas letras donde se visualiza MAGALLANERO y los demás accesorios se dejan ver en regular estado, al inspeccionar la parte interna avistándose provisto de radio reproductor comercial, se observa su tapicería, tablero y tapicería de puertas en regular estado de conservación, provisto de batería, provisto de asientos traseros y delanteros, observándose en regular estado de uso y de conservación. “.
No existiendo dudas que este fue el vehículo que se retuvo en el presente procedimiento conducido por el ciudadano JUAN FRANCISCO DELGADO VELASQUEZ, que el mismo estaba circulando, tenía puertas, espejos, vidrios y asiento traseros y delanteros y que se desplazaba por la avenida principal de Boquerón en fecha 12 de agosto de 2011 aproximadamente a las 11:00 de la noche cuando fue abordado por el ciudadano acusado LUIS EDUARDO RIVERO, por la parte de atrás de la puerta del copiloto, lugar donde el funcionario policial RICHARD MORILLO localizó un segmento de panela elaborada en papel de color blanco envuelto en cinta adhesiva de color negro y cubierto a su vez en cinta adhesiva de color azul, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso; Peso Neto 180 gramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
Y así quedó demostrado con la declaración rendida en sala por el experto ELISEO PADRINO MARIN titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.392.532, quien bajo juramento expuso, que recibió en el Laboratorio de Toxicología un segmento de panela elaborada en papel de color blanco envuelto en cinta adhesiva de color negro y cubierto a su vez en cinta adhesiva de color azul, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, que al someterlo a el análisis de observación microscópico, reacciones químicas, cromatografía capa fina, prueba de Orientación, se determinó que era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un Peso Neto 180 gramos y que la misma la había elaborado con la experta MARVY MARCHAN SALAS, deposición que coincide perfectamente con la prueba documental denominada Experticia BOTANICA Nro. 9700-128-T-0966 de fecha 13 de Agosto de 2011 y que fue incorporada al Juicio por su lectura y es del tenor siguiente:
“Experticia BOTANICA Nro. 9700-128-T-966 de fecha 13 de Agosto de 2011, efectuada a la siguiente evidencia Un segmento de panela elaborada en papel de color blanco envuelto en cinta adhesiva de color negro y cubierto a su vez en cinta adhesiva de color azul. Fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Peso 180 gramos. Componente de CANNABIS SATIVA (marihuana). “.
En ese orden el experto depuso sobre la Experticia denominada RASPADO DE DEDOS de LUIS ALFREDO RIVERO, que resultó POSITIVO para marihuana.
El Ministerio Público efectuó preguntas al experto y solicitó se dejara constancia en el acta de debate y así se acordó ¿Que grado de certeza tiene la experticia de raspado de Dedos? Responde: un cien por ciento.
La Defensa Privada efectuó preguntas al experto y solicitó se dejara constancia en el acta de debate y así se acordó ¿Diga Usted a cuantas personas se le solicito realizar el raspado de dedos?; responde: al ciudadano Luís Alfredo Rivero. Otra ¿Diga Usted, realizo usted a objeto, cosas u otra persona? Responde: lo único que realice en este caso fueron las dos experticias.
Declaración que corresponde con la prueba documental denominada experticia de raspado de dedos, Nro. 9700-128-T-0967 efectuada en fecha 13 de agosto de 2011 en ambas manos del ciudadano acusado LUIS ALFREDO RIVERO y que del análisis arrojo POSITIVO para MARIHUANA
Lo que demuestra que el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO antes de la toma del raspado manipulo marihuana y que la sustancia incautada en la parte trasera del vehiculo que el citado ciudadano abordó era MARIHUANA, lo cual permite a todas luces concluir que fue la persona que ocultó la sustancia ilícita en forma de panela entre el cojín y el piso del carro de transporte público que abordó. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
Como consecuencia del análisis exhaustivo de cada una de las pruebas ut supra enumerada, surge para esta juzgadora la convicción suficiente y seria de la materialidad del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, con lo cual se declara la comprobación del elemento objetivo del delito: ocurrencia y autoría.
En cuanto al elemento subjetivo del delito, es decir la culpabilidad propiamente dicha la obtenemos de las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín que realizaron la detención, conformada la comisión por LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, ANDRES JAVIER HEREDIA y RICHARD MORILLO, por cuanto fueron contestes en afirmar que para la fecha 12 de Agosto de 2011 aproximadamente a las 11:00 de la noche encontrándose de servicio en ese organismo, el funcionario jefe Luís Alfredo Rodríguez, recibió llamada telefónica, mediante la cual le informaban que en el sector de Boquerón estaba un sujeto con actitud sospechosa, por lo que conformó la comisión e inició el recorrido por la avenida principal de Boquerón, y avistaron a un ciudadano que bestia franela y bermuda de color blanca, quien al observar la comisión policial motorizada, le hizo señas al vehiculo de transporte público que pasaba en ese momento y lo abordo, logrando la comisión policial motorizada interceptar al vehículo y efectuarle revisión corporal a los ciudadanos y al vehiculo, siendo claro los funcionarios en afirmar que al conductor no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, como tampoco al sujeto que subió al carro, sin embargo Richard Morillo si localizó en la parte trasera entre el asiento del copiloto y el piso del vehiculo un objeto rectangular envuelto en plástico que tenia como residuos de hojas verdes secas, procediendo la realizar la detención y a trasladar las evidencias incautadas e informar al órgano de Investigación, por lo que existe total armonía entre el dicho de los funcionarios y son coincidentes en cuanto a: Fecha, lugar y hora del procedimiento, características del vehiculo y lugar por donde el sujeto abordó el mismo, vestimenta del sujeto, número de funcionarios que integraban la comisión, que tanto el vehiculo de transporte como la comisión motorizada se desplazaban en sentido MATURIN – BOQUERON, y fue enfático el funcionario Andrés Heredia en afirmar en sala, que siempre estuvo a la vista al vehículo ya que era el conductor de la moto, y Richard Morillo señalo directamente al acusado como la persona que resultó detenida en el procedimiento, y cada uno indicó de forma clara la acción desplegada por cada uno de los funcionarios miembros de la comisión en la revisión realizada tanto a las personas como al vehiculo y que el funcionario que incautó el paquete de forma rectangular en el vehiculo fue RICHARD MORILLO. No existe duda de que esa evidencia contenía fragmentos vegetales de color pardo - verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso Neto de 180 gramos que resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), como tampoco quedo duda del sitio del suceso que resulto ser ABIERTO, en la calle Principal, Boquerón, vía Pública y se tomo como punto de referencia la Escuela Doña Menca de Leonis, y de la existencia del vehículo que conducía Juan Francisco Delgado Velásquez, era MODELO GRANADA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA AJ26CT31303, PLACA AAS-198, usado como trasporte público en cuya parte de atrás entre el asiento del copiloto y el piso del vehiculo se localizó la sustancia ilícita, y en el cual no había otra persona en la parte trasera que hiciera presumir siguiera que esa droga no era de su propiedad ni que la descargó allí el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO, empero de ello SI arrojo resultado POSITIVO la experticia de barrido de dedos que le fue practicada al acusado, y demuestra en 100 % de certeza que el detenido antes de la realización de la mencionada experticia MANIPULO marihuana, lo que en suma, acredita no sólo su autoría en el hecho sino también su culpabilidad en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, lo cual refuerza la tesis de culpabilidad a titulo de dolo, toda vez, que obró con conciencia y voluntad de querer realizar dicha conducta, tal y como se analizó anteriormente, lo que permite hacerlo responsable del hecho imputado en la acusación fiscal, y no como pretendió la defensa en su teoría del caso al traer al juicio, de que esa sustancia ilícita no era propiedad de su representado, que la misma se encontraba en ese vehiculo de transporte público que su defendido abordo a esa hora de la noche y pretendió crear desconcierto por el hecho de que el acusado no usaba chaqueta o chamarra que permitiera ocultar el paquete, todo lo cual fue aclarado en sala por los funcionarios actuantes, quien fueron contestes en referir la vestimenta de la persona que resultó detenida –franela y bermuda blanca- así como la contextura –delgada- de la misma, que en aplicación de la lógica no era necesario que el sujeto portara chaqueta o abrigo para esconder u ocultar el paquete, que perfectamente fue transportado adherido a su cuerpo y cuando se vio descubierto por la comisión policial lo descargo en el sitio más inmediato, que fue colocarlo en la parte trasera, debajo del asiento del copiloto y el piso del vehiculo justamente por donde lo arribo y descendió del mismo, por lo tanto, se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cantidades menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, pena esta que surge de aplicar la pena mínima para ese delito que castiga el delito mencionado. Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena el día 11 de agosto de 2019 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado tiene privado de su libertad dos (2) años, Cuatro (4) meses y Cinco (5) días, le falta por cumplir la pena de Cinco (5) años y Siete (7) meses y Veinticinco (25) días de prisión. Al ser condenatoria la sentencia se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión. En cuanto al vehiculo incautado en el procedimiento, este Tribunal No tiene nada que resolver ya que el Ministerio Público en fecha 03 de octubre de 2011 mediante resolución motivada ACORDO la entrega del mismo al ciudadano JUAN FRANCISCO DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.710.326. Así se declara.
De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente en este mes, fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía MINISTERIO PUBLICO caso 16F6-0588-2011 y una serie de datos propios de la carátula que utiliza el Ministerio Público, lo que evidencia que ante este Despacho NO se le había elaborado carátula identificativa, lo que permitió el fácil extravió e incidió en la demora, procediendo de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: CONDENA al acusado ciudadano LUÍS ALFREDO RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.618.097 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cantidades menores, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se establece como tiempo provisional para el cumplimiento de pena el día 11 de agosto de 2019 a las 12 horas de la noche, por cuanto el acusado tiene privado de su libertad dos (2) años, Cuatro (4) meses y Cinco (5) días, le falta por cumplir la pena de Cinco (5) años y Siete (7) meses y Veinticinco (25) días de prisión. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión, mientras la sentencia no adquiera el carácter de cosa juzgada, en consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo aquí decidido. CUARTO Este Tribunal No tiene nada que resolver en cuanto al vehiculo incautado en el presente caso ya que el Ministerio Público en fecha 03 de octubre de 2011 mediante resolución motivada ACORDO la entrega del mismo al ciudadano JUAN FRANCISCO DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.710.326.
Publíquese, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para el miércoles dieciocho (18) de Diciembre 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA
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