REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002507
ASUNTO : NP01-P-2012-002507

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 16 de Diciembre de 2013 en el asunto penal seguido al acusado ciudadano acusado LEONEL ALEXANDER FIGUEROA ARELLAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.749 Nacionalidad Venezolano, Natural de Caicara Estado Monagas, donde nació en fecha 26-12-1986, edad: 26 años de edad, Profesión u oficio: Almacenista, hijo de Rosa de Figueroa (V), y Pedro Figueroa (V), Domiciliado en: Calle Simón Betancourt, Sector La Parcela Casa Sin Numero Cerca de La Escula de La Parcela, Caicara Estado Monagas, Teléfono: 0412-9441948, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 24 de marzo de 2012, asunto que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así los hechos imputados son:

“Que siendo la 01:00 hora de la madrugada del día sábado 24-03-2012, se encontraban en comisión de seguridad ciudadana en la jurisdicción, específicamente en el Boulevard de la Plaza Bolívar de Caicara de Maturín, aproximadamente a diez metros del Monodromo de Caicara, se avisto un vehículo tipo Moto y se le indicó al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una revisión corporal, quedando identificado como FIGUEROA ARELLAN LEONEL ALEXANDER, quien conducía un vehículo Tipo Moto, Marca Empire Keeway, Placas AF2F830, serial de carrocería 812K3UC16MB0109010, Color Negro, Serial de Motor KW162FMJ-21679140, Año 2012, al efectuarle la revisión corporal se logró incautarle seis (06) envoltorios de material sintético color blanco que en su interior contenía una sustancia color blanco presuntamente droga con peso aproximado de 4,8 gramos, por lo que quedó aprehendido.

Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley de Droga, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas que se detalla:
El Acta de detención donde los funcionarios aprehensores adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punta de Mata Estado Monagas, dejan constancia de las características de los seis (06) envoltorios contentivos de la sustancia ilícita, así como del vehículo moto, incautados al imputado de autos.
El Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde los funcionarios aprehensores adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punta de Mata Estado Monagas, dejan constancia de las características de los seis (06) envoltorios contentivos de la sustancia ilícita.
La Inspección Técnica Nro. 127, de fecha 24-03-2012, suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON Y JORGE ROCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, practicada a un vehículo Tipo Moto, Marca Empire Keeway, Placas AF2F830, serial de carrocería 812K3UC16MB0109010, Color Negro, Serial de Motor KW162FMJ-21679140, Año 2012,
El Acta de Inspección Técnica N° 126, suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON y JORGE ROCCA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y practicada en PLAZA BOLIVAR, ADYACENTE AL MONODROMO, (VIA PUBLICA) DE LA POBLACION DE CAICARA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, el cual resulto ser un sitio de suceso ABIERTO.
La Experticia Química N° 9700-128-T-0275, practicada a Seis (06) envoltorios confeccionados en plástico de color blanco atados en hilo de color marrón, el cual contenía una Sustancia Polvo de color Blanco Brillante, con un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de CLORHIDRATO DE COCAINA.
La Inspección Técnica Nº 758, de fecha 16-12-2010, practicada por los funcionarios Agentes JAVIER URDANETA Y JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Caripito Estado Monagas, practicada al lugar del suceso donde se practico la aprehensión de los referidos imputados el cual resulto ser ABIERTO.
El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado LEONEL ALEXANDER FIGUEROA ARELLAN titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.244.749 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 6°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Publicar cuatro (4) avisos de prensa en un periódico de la localidad alusivo a “No Consumo de Drogas.
4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada sesenta (60) días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de la acusada, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA