REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002673
ASUNTO : NP01-P-2008-002673
Visto el Escrito presentado por la abogada ADAILI PINO BASTARDO en su carácter de defensora del acusado JESUS ARMANDO GUTIERREZ JIMENEZ, mediante el cual solicita se examine y revise las medidas cautelares impuestas a su representado y cambie el régimen de presentaciones por otra de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto se le extienda las mismas a por lo menos cada 90 días, en virtud de la distancia del lugar donde actualmente habita por motivos laborales.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa: Que en fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada la Defensa del imputado ciudadano JESUS ARGENIS GUTIERREZ JIMENEZ y se le RESTITUYO la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Juez de Control en fecha 24 de Junio de 2008, pero como reside fuera de esta Jurisdicción se presentará cada treinta (30) días, como consecuencia deberán ser impuestos de las obligaciones contenidas en el artículo 246 ejusdem.
Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado que el ciudadano acusado Jesús Gutiérrez labora como mensajero en García Restautant y variedades BRISAS DEL LLANO, ubicada en la Av. 36 entre calles 29 y 30 Centro de Acarigua Estado Portuguesa y cumple con el Régimen de Presentaciones como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensora privada y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, en consecuencia se mantiene la medida cautelar menos gravosa que fue impuesta al acusado JESUS ARGENIS GUTIERREZ JIMENEZ. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: parcialmente con lugar lo solicitado por la defensora del acusado JESUS ARGENIS GUTIERREZ JIMENEZ y acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar menos gravosa que fue impuesta al referido acusado.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA -EL – SECRETARIA –O-
ABG.