REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000180
ASUNTO : NP01-P-2004-000180

Visto el informe técnico que antecede, así como el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; ambos relacionados con el penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTTA; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY, fue condenado en fecha 02/12/2011, por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 20/06/2012, en CINCO AÑOS, SEIS MESES, VEINTINUEVE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, considerando que hasta el presente, el precitado acumula un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS; resta por extinguir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminaría en fecha 09 de Diciembre de 2016 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTTA, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta (UN AÑO, DIEZ MESES, DIECINUEVE DIAS y DIECINUEVE HORAS), en la actualidad redimida; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Técnico a nombre del penado que nos ocupa, de fecha 20/11/2013 suscrito por la Lcda. Marisol González (Trabajadora Social), Andrea Barrios (Criminologa), Lcda. Rosmelys Louis (Psicologa) y Abg. Doribel Abache; donde refieren textualmente, entre otras cosas: “…PRONOSTICO. El equipo técnico evaluador, emite opinión “Favorable”, al penado Amundaray Luís, por manifestar: Rasgos de baja peligrosidad. Apoyo familiar. Hábitos laborales adecuados. Adecuado autocontrol. Capacidad para resolver conflictos…”; aunado a ello, también cursa en las presentes actuaciones, informe conductual, emitido por la Lcda. Carmen Mercado, Delegada de Prueba, y la Lcda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, que textualmente, explana entre otros puntos: “…cumplo en informarle que el mencionado penado, trabaja por cuenta propia, desempeñándose como comerciante informal en la venta de comida, chucheria y llamadas telefónicas, en un puesto ubicado en la Calle Monagas frente a la sede del Circuito Judicial Penal…el mismo inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica …el día 10/09/2013 cumpliendo hasta la presente fecha, con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y obedeciendo con las orientaciones que le son dadas por la Delegada de Prueba…”; se estima que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTA; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS ALBERTO AMUNDARAY GUGLIOTTA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17/02/1982, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.329, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Gugliotta (v) y Luís Alberto Amundaray (v), residenciado en el Sector El Paraíso, Calle 05, N° 16, cerca del Liceo “Marco Antonio Saluzzo” de esta ciudad; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se trasladará hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO