REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000095
ASUNTO : NP01-P-2008-000095
Este Juzgado, vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Abg. José Gregorio Suárez, en su carácter de Defensa del penado NADER ENRIQUE HERRERA; referida a la Prescripción de la Pena impuesta en su oportunidad al mismo; para resolver previamente observa lo siguiente:
UNICO: El ciudadano NADER ENRIQUE HERRERA, fue condenado en fecha 20/10/2009, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; a través del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del extinto Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal respectivamente. La sentencia en comento quedó firme por auto emitido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/11/2009. Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del Código Penal, que establece textualmente: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo….”; la pena en este caso particular, en la actualidad se encuentra prescrita; en virtud de que desde la fecha de decreto de firmeza de dicha sentencia; hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS, sin que, se hubiese tramitado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al precitado penado, quien compareció a la imposición del auto de ejecución y computo de pena respectiva; en fecha 20/09/2011 (folio 81); y entendiendo, según el contenido del dispositivo descrito ut supra, que el período de prescripción de dicha pena es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS a partir desde el auto de firmeza de la condenatoria que nos ocupa; es evidente, como así se reitera que se encuentra Prescrita la pena impuesta. En razón de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR PRESCRITA LA PENA ordenada en contra del ciudadano NADER ENRIQUE NAVARRO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA y en consecuencia EXTINCION DE LA MISMA; impuesta en su oportunidad al ciudadano NADER ENRIQUE HERRERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/10/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.525, hijo de Amarelys Herrera (v) y Juan Becerra (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Vía Principal, La Cruz de la Paloma, diagonal a la Urb. Juana La Avanzadora, casa s/n, frente a la entrada del local El Chispero, Maturín, Edo. Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensa de la presente decisión, a la victima; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia; líbrese oficio al SIPOL.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO