REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa este Tribunal que cursa a los autos solicitud interpuesta por la defensa publica del penado CARLOS RODRÍGUEZ, quien requiere a este Tribunal se declare el cumplimiento de la pena a favor de su representado a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


El Penado CARLOS RODRÍGUEZ, le fue otorgado eL Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por resolución judicial fundada de fecha 08 de Febrero de 2010, por el lapso de TRES (03) AÑOS, sin embargo no consta a las actuaciones el informe final de la delegada de prueba a los fines de verificar el cumplimiento de la condiciones , que le fueron impuestas en ocasión al beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, circunstancia esta por la cual se declara sin lugar la solitud de la defensa en este momento procesal, en cuanto a que se decrete el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: CARLOS RODRÍGUEZ . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley; declara SIN LUGAR la solitud de la defensa en este momoento procesal en cuanto a que se decrete el cumplimiento de la pena impuesta en este momento procesal en cuanto a que se decrete el cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana a la ciudadana: CARLOS RODRÍGUEZ titular de la Cedula de Identidad N 11.910.186, toda vez que no consta a las actuaciones el informe final de la delegada de prueba a los fines de verificar el cumplimiento de la condiciones que le fueron impuestas en ocasión al beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena otorgado en su oportunidad legal. LÍBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG