REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384
ASUNTO : NP01-D-2012-000384
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD),
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO AÑOS, por la comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20/05/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), Determinándose que hasta ese día había cumplido SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Asimismo, se observa que en fecha 04/06/2013 el joven se evadió del centro donde cumple la medida privativa de libertad, lo que significa que desde el 20/05/2013 al 04/06/2013 cumplió QUINCE (15) DIAS, siendo capturado en fecha 18/06/201, y desde esa fecha hasta el día de hoy 10/12/2013 cumplió CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Posteriormente, en fecha 25/07/2013 se estableció como sitio de reclusión al internado Judicial del estado Monagas.

Se observa, que al realizar la sumatoria de los días privado de libertad, hasta el día de hoy 10/12/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven a pesar de tener ciertos inconvenientes en la convivencia con sus compañeros de área, el mismo manifiesta que intenta mantener una conducta acorde, cumpliendo con las normas que existen en ese centro penitenciario, dando muestra de cambios positivos, adquiriendo nuevos conocimientos para su posible reinserción dentro de la sociedad como ciudadano productivo y de provecho. Manifiesta estar interesado en alcanzar las metas que le permitan un cambio de medida y así iniciar una vida libre de problemas con la justicia.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual se observa, que el joven está en proceso de internalizar las normas, y ha manifestado su deseo de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común, evidenciándose que ha progresado paulatinamente, debiendo el joven continuar acatando las sugerencias del equipo técnico, así como continuar recibiendo las orientaciones necesarias con respecto a sus deberes y derechos, hasta que posea en su totalidad las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, asimismo, debe realizar los respectivos cursos de capacitación que se dictan en el Internado Judicial, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), por el lapso de CUATRO AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos(SE OMITE IDENTIDAD), APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BONAIUTO BELOINE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DIA MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-