REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000012
ASUNTO : NP01-D-2013-000012
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de impuesta al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD),quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD) Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25/02/2013 se ordenó la ejecución y computo de la medida Privativa de Libertad y se determinó que el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 14/08/2013 este Tribunal REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 16/08/2013, desde esa fecha cumple con sus presentaciones, tiene una escolaridad de segundo año, no ha logrado reinsertarse en sistema educativo, labora como ayudante de albañilería, siendo su pronostico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, realizando un oficio lo que le permite tener ingresos económicos, igualmente, se le hizo saber al joven que el desarrollo de las áreas académicas, laboral y personal le permitirá una verdadera reinserción social, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD),en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.