REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000207
ASUNTO : NP01-D-2013-000207
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, a cumplir LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 23 de Mayo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones, del Tribunal de Ejecución de Ciudad Bolívar, a los fines de que el joven cumpliera con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
De las revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27/08/2012, al joven se le Sustituyó la medida Privativa de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo presentarse en el Programa de Libertad Asistida, señalando el Tribunal que el cumplimiento definitivo de la sanción seria 12/08/2013, siempre y cuando haya dado cumplimiento a la medida.
En fecha 22/08/2013 SE REFORMA EL COMPUTO de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) cumple efectivamente con las presentaciones, continua desempeñándose como ayudante de albañilería, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-