REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000489
ASUNTO : NP01-D-2011-000489
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)fue sancionado a cumplir la Medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CRUZ ADRIAN UGAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Septiembre de 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto el joven en esa misma fecha de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)inició sus presentaciones en fecha 16/09/2013, efectuando sus entrevistas de manera responsable, acatando las normas y lineamientos establecidos en la sanción, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se evidencia entonces, que el joven recibió las orientaciones y supervisión necesaria, mantuvo un comportamiento acorde, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.