REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000019
ASUNTO : NP01-D-2013-000019
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado(SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22/04/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de TRES (03) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Posteriormente, en fecha 23/09/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado JESUS ALBERTO VALENZUELA CABRERA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 17/12/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual del joven, en el cual se lee en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, quienes lo han apoyado en todo momento, ha cumplido con las metas del plan individual, ha evolucionado satisfactoriamente, poniendo en practica sus deberes y derechos, ha internalizado las normas y el reglamento interno de manera satisfactoria. Ha sido amenazado y golpeado por los otros jóvenes, es por ello que el equipo técnico sugiere un cambio de medida, el joven tiene un pronóstico favorable, para ser reinsertado en la sociedad.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa, que aun cuando el joven no ha cumplido mas de la mitad de la sanción, este no es un factor determinante u obligatorio para realizar una sustitución o no de la medida privativa de libertad, toda vez que el Juez no solo debe valorar esa situación, sino debe valorar la evolución del plan Individual, es decir que el joven cumpla con las metas señaladas en el Plan Individual, por cuanto lo que se busca en esta materia especial es la adecuada convivencia familiar y social, determinándose del análisis de la Evolución del Plan Individual, que el joven(SE OMITE IDENTIDAD)ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, asimismo, se puede observar que el joven ha mantenido buenas relaciones con el personal de la institución, cumpliendo con las actividades educativas, y cuenta con el apoyo de su familia. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. En consecuencia se niega la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2014. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel y al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-