REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000159
ASUNTO : NP01-D-2011-000159
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 15 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, que debía cumplir el sancionado, no logrando imponerlo, Declarándolo en Rebeldía en fecha 15/05/2013. Siendo capturado y Ordenándose el Reinicio en fecha 17/07/2013.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) inicia las presentaciones en fecha 22/07/2013, desde la fecha cumple efectivamente con las presentaciones, presta el Servicio Militar en la Escuela de Operaciones Especiales del Ejercito en el estado Sucre. Siendo su pronóstico favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es por lo que considera procedente este Tribunal mantener la medida a los fines de que continúen realizando sus presentaciones, recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, y de esta manera lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENEN la medida de REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.