REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000435
ASUNTO : NP01-D-2012-000435
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XIVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 01 de Julio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado habían cumplido Privado de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS.

En fecha 04/09/2013 se estableció como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de UN (01) MES, siempre y cuando el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)acate las normativas internas de la Institución, de ser negativa su conducta será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Se determina ha permanecido privado de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de hoy 18/12/2013 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SIETE DIAS faltándole por cumplir NUEVES (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe Conductual, de donde se desprende que el joven (SE OMITE IDENTIDAD)durante la ejecución de la sanción, ha cumplido con el Reglamento interno y las normas de convivencia, sugiriendo un pronostico favorable, y se recomienda orientación individual y familiar, a fin de reforzar los logros que el adulto ha alcanzado durante su permanencia en este centro y pueda considerarse un cambio de medida que le permita la reinserción a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, ha dado muestra de cambios positivos, cumpliendo con todas sus metas del plan individual. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente este Tribunal SUSTITUIR las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVES (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en aras de garantizar que se continúe cumpliendo con el objetivo de esta fase de ejecución, como es su reinserción a su familia y a la sociedad. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVES (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que cumplirá en el Departamento de Servicio Social. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MARTES 20 DE MAYO DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO.