REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000230
ASUNTO : NP01-D-2013-000230
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida (SE OMITE IDENTIDAD)bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 18 de Julio de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, siendo impuesto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)en fecha 26/07/2013.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 20/06/2013 desde la fecha cumple efectivamente las presentaciones, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, sin embargo labora como ayudante de albañilería, siendo su pronostico Favorable.
Se observa, que el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida.
En relación a la medida de Reglas de conducta, observa este Tribunal que aún cuando le falta por cumplir dos días, el joven acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, mostrando buen comportamiento, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD)lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En consecuencia este Tribunal mantiene la medida de Libertad Asistida, a los fines de que continúen realizando sus presentaciones, recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, y de esta manera lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-