Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS SEITTIFFE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.359.408 y de este domicilio.-
DEFENSORA PÚBLICA: ANAIS VIANNEY NOGUERA ISAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.119.919 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.956 y de este domicilio, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.778.013 y de este domicilio.-
DEFENSORA PÚBLICA: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-
NIÑA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.-
EXPEDIENTE Nº 010083.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 11 de Octubre del año 2013, por el ciudadano JORGE LUIS SEITTIFFE LEMUS, parte demandante de autos, debidamente asistido por la Abogada ANAIS VIANNEY NOGUERA ISAGUIRRE, inscrita en el instituto de previsión social Nº 54.956, ambos up supra identificados, en contra de la decisión de fecha 09 de Octubre de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.013 se le dio entrada y por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 09 de Octubre de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 28 y 29 del presente expediente que Negó lo solicitado por la parte recurrente en cuanto a declarar la nulidad de la audiencia de audición de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de MODIFICACION DE CUSTODIA. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la ciudadana ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 13.778.013, parte demandada en el caso que nos ocupa, debidamente asistida por la Abogada NATHALIE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 10.303.802, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. No habiéndose presentado la parte recurrente Ciudadano JORGE LUIS SEITTIFFE LEMUS, al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SEITTIFFE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 13.359.408, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada ANAIS VIANNEY NOGUERA ISAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 7.119.919, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 09 de Octubre de 2.013 (folios 28 y 29 del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente y en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el ciudadano JORGE LUIS SEITTIFFE LEMUS, parte demandante de autos, debidamente asistido por la Abogada ANAIS VIANNEY NOGUERA ISAGUIRRE, inscrita en el instituto de previsión social Nº 54.956, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra de la sentencia de fecha 09 de Octubre de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-
En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/”---“
Exp. Nº 010083.-
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