REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Nueve de Diciembre de dos mi, trece (2013)
203º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.744, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual informa al Tribunal que la inspección judicial solicita en el numeral 2, del Capitulo II, de su escrito de pruebas, en para la sede de PDVSA MORICHAL, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia en virtud de que se ordenó el traslado y constitución del Tribunal para el décimo día de Despacho siguientes a las 3:30 p.m., a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandante, en su escrito probatorio y siendo que dicha inspección es en la sede de PDVSA, situada en Morichal, distante a esta ciudad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo…”; reforma el auto de admisión de las pruebas de la parte demandante, únicamente en el sentido de que se fija la 1:30 p.m, del vigésimo día de Despacho siguientes, a fin de que lleve a cabo la inspección judicial solicitada en el capitulo II, numeral 2, el escrito probatorio de la parte demandante, en la sede de PDVSA MORICHAL.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
Exp/33.141
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