REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Diciembre del 2.013.
203º y 154º
PARTES:
PARTE DEMANDANTE:
ROSA BELTRANA AVILA BRITO y ELMICENDA DEL VALLE AVILA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.078.955 y 8.371.012, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ROLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.569.
PARTE DEMANDADA:
JOSÈ ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.833.958.
APODERADOS JUDICIALES:
MILAGROS DI LUCA CHAPARRO, CELIO BECERRA y MARIA EDID YENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 36.565, 202.575 y 198.478, respectivamente.
MOTIVO: REINVIDICACION
Breve descripciòn de los hechos
Con vista al contenido del escrito de fecha 09-10-213, cursante a los folios 46 al 49, presentado por el ciudadano JOSÈ ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.833.958, domiciliado en el Sector Las Acacias, Parroquia Teresèn del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por los Abogados MILAGROS DI LUCA, MARÌA EDID YENDI y CELIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 36.565, 198.478 y 202.575, respectivamente, mediante el cual en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando la parte específicamente el defecto indicado en el ordinal 6°; manifestando al respecto “... las cuestiones previas, previstas en los ordinales Sexto 6to: las demandantes se concretan en señalar solamente un título que fue protocolizado por ante el Registro Pùblico del Municipio Caripe de fecha veintidos (22) de Abril de 2013, quedando registrado bajo el Nro. 15, folio 133, Protocolo 1, Tomo 2,…es decir, que las demandantes en su pretensión aspiran a una Reivindicación de un derecho que les fue violado por el supuesto apoderamiento de tal inmueble por parte de nuestro representado, como consecuencia de la construcción de una habitación sin la previa notificaciòn de la misma, …Ordinal dos (2): El nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tiene.” En el libelo de demanda en ningùn momento se menciona cuál es el domicilio principal del demandado, es decir, de nuestro representado… Ordinal Sexto (6): Defecto de forma del libelo…El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artìculo 340, eiusdem, en su Ordinal cuarto (4): El objeto de la pretensión, el cual deberá determinar con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble…Ordinal quinto (5): La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. Ordinal sexto (6): ..Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”… El derecho deducido en la presente pretensión se refiere a la ocupación ilegítima de un bien inmueble que supuestamente es propiedad privada, la cual fue construida con dinero de un peculio particular, que le pertenece a las accionantes…Ordinal noveno (9):.. “La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil, las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio en el lugar el asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o en el acta de la contestación de la demanda la dirección exacta dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales…Es por lo que solicitamos a este digno Tribunal se sirva declarar sin lugar la acciòn de las partes demandantes en contra de nuestro representado…
A su vez, el apoderado de la parte actora, ROLANDO RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.358.564, inpreabogado N° 159.569, presentó escrito, mediante la cual procedió a subsanar las cuestiones previas opuestas de la manera que sigue: Primero.- En relación al domicilio de la parte demandada subsanó en los términos siguientes: JOSÈ ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Teresèn, Municipio Caripe del Estado Monagas. Segundo: En relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 6to, del artìculo 346 señalo: un inmueble ubicado en la población de Teresèn, ubicado en el sector la Acacias, Parroquia Teresèn, Municipio Caripe, del Estado Monagas y cuyos linderos son los siguientes NORTE: En Cincuenta y Ocho metros con cincuenta centimetros (58,50 Mts), con el Sector cuatro de mayo, SUR.- En Cincuenta y Ocho metros con Cincuenta centimetros (58,50 Mts), ESTE.-En veintisiete metros con cincuenta centimetros (27,50 Mts), con propiedad de Nèlida Velásquez, con un área de terreno que mide Mil seiscientos Ocho metros con Setenta y Cinco metros cuadrados (1608,75 Mts2)….En relación al Ordinal quinto: manifiesto que en el libelo de la demanda si hay un relación de los hechos a como los mismos sucediera, que no es otro sino que el demandado se valió de artimañas, amenazas, abuso de confianza y en pleno acto de mala fe se quedó con la posesión y la propiedad del inmueble….en relación al Ordinal Sexto , 340 del C.P.C… es menester señalar a este respecto que conjuntamente con el libelo de la demanda se produjo el documento que señala la propiedad que tienen mis representado en el inmueble objeto de la presente, up supra señalado…”
Ahora bien, en base a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo establecido por el Artìculo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil, que establece los requisitos que debe expresa toda demanda y del escrito de contestación a las cuestiones previas, este Sentenciador considera que el demandante subsanó las cuestiones previas opuestas por la contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADA LAS CUESTIONES PREVIAS, contenida en el artìculo 346, Ordinal 6º de la Ley Adjetiva, interpuesta en el juicio de REIVINDICACIÒN, seguido por ROSA BELTRANA AVILA BRITO y ELMICENDA DEL VALLE AVILA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.078.955 y 8.371.012, respectivamente, contra JOSÈ ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.833.958.
En consecuencia, la parte demandada deberá de conformidad con el Artìculo 358 Eiusdem, dentro de los cinco (5) dìas de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificaciòn de la ùltima de las partes, contestar la demanda, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. María Josè May
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Josè May
GP/ njc
Exp. 14968
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