República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013)
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MANUEL LORENZO BENITEZ Y PILAR LILIANA ANDRADE DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.819.413 y V-12.819.186, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO Y JULIO CESAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.323.408 y V-6.191.063, inscritos en el IPSA bajo el Nº 97.749 y 36.966 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE RUIZ RONDON, RAFAEL VILLARROEL, JAVIER ARAY MOTA, OSCAR MEZA LOPEZ, JOSELINE RUIZ RONDON Y RODOLFO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.944.238, V-4.714.626, V-16.809.547, V-8.969.410, V-14.029.401 Y V-14.424.588 con domicilio en Santa Bárbara estado Monagas respectivamente.
ABOGADO DEFENSOR : YELITZA CHACIN SUBERO Y FLOR MARIA RODRIGUEZ D`ALESSIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.065.900 y V-13.415.855 , adscritas a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas.
MOTIVO: ACCION RESTITUTORIA (AGRARIO)
EXP. 0993
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2.013), tal como riela en el folio 2 de la segunda pieza, se recibió diligencia suscrita por el abogado José Leonardo Blanco, apoderado judicial de los ciudadanos: Manuel Lorenzo Benítez González y Pilar Liliana Andrade de Benítez, donde solicita la Ejecución Voluntaria en la presente causa, concediendo este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, mediante auto un lapso de cinco (05) días, a la parte perdidosa para que cumpla voluntariamente con la sentencia recaída, todo de conformidad con el art. 524 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se deja claramente manifiesto que el lapso para la misma venció en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.013; aunado a ello en fecha cuatro (05) de diciembre mediante diligencia, el ut supra antes identificado, solicita Ejecución Forzosa, dictando este Tribunal auto en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), en el cual niega lo solicitado. Asimismo en fecha dieciséis (16) de diciembre se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante; considera pues esta Juzgadora procedente tal petición. Motivo por el cual este Tribunal procede a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013), en aras de garantizar el debido proceso. Y ordena fijar Ejecución Forzosa para el día miércoles, veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Catorce (2014) a las Ocho y Cincuenta minutos (8:50 a.m.) de la mañana. Librándose oficio a la Policía del estado e Instituto Nacional de Tierras (INTI)
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.
Abg. Ana Sutil.
EXP. 0993
SA/ jr/lf
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