República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente solicitud interviene como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HÉCTOR RAMON MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 591.195 el de cujus y sus herederos ciudadanos LINAIDA JOSEFINA GARCIA DE MATA, MARLENE JOSEFINA MATA GARCIA, HECTOR ANTONIO MATA GARCIA, ALBERTO JOSE MATA GARCIA, LUIS EDUARDO MATA GARCIA, MARCOS ANTONIO MATA GARCIA, JULIO CESAR MATA GARCIA y LINAIDA JOSEFINA MATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.634.130, V- 9.293.972, V- 9.902.406, V- 9.902.405, V- 12.151.706, V- 12.151.704, V- 13.250.353, V- 14.508.876 respectivamente y de este domicilio; la primera en calidad de conyugue sobreviviente y los otros en calidad de herederos.

APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.370.837, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004 y de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS BELTRAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.777, y de este domicilio.

DEFENSORA PUBLICA: JOSEFINA DEL VALLE EGLY MUCURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.150.855, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.889 y de este domicilio.

Exp.- 0962
Reivindicación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO

Visto que en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), folio 51 al 71, mediante sentencia fue declarada la CONFESIÓN FICTA, y con lugar la demanda de REIVINDICACION interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR RAMON MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 591.195 el de cujus y sus herederos ciudadanos LINAIDA JOSEFINA GARCIA DE MATA, MARLENE JOSEFINA MATA GARCIA, HECTOR ANTONIO MATA GARCIA, ALBERTO JOSE MATA GARCIA, LUIS EDUARDO MATA GARCIA, MARCOS ANTONIO MATA GARCIA, JULIO CESAR MATA GARCIA y LINAIDA JOSEFINA MATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.634.130, V- 9.293.972, V- 9.902.406, V- 9.902.405, V- 12.151.706, V- 12.151.704, V- 13.250.353, V- 14.508.876 respectivamente y de este domicilio; la primera en calidad de conyugue sobreviviente y los otros en calidad de herederos, debidamente asistidos por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.370.837, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 39.004 y de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.777, y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica JOSEFINA DEL VALLE EGLY MUCURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.150.855, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.889 y de este domicilio, y en virtud de que en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), folio 74, la parte perdidosa ejerció recurso de apelación, reservándose la fundamentación de la misma por ante el Tribunal de alzada, esta Juzgadora, a fin de dar respuesta a dicho recurso, se basa en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Treinta (30) de mayo de Dos Mil Trece (2013), Expediente N° 10.0133, la cual resulta criterio con carácter vinculante, y expresa: “Considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175,228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario… debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitir o negarla, en caso que esta se formule de forma genérica, es decir, sin formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las rezones de hecho y derecho en que se funde”.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Sutil

Exp.- 0962
SA/as/carlos n