REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Sebastián, 13 de Diciembre de 2013

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, entre los ciudadanos ROSIBELL NAYARI PEÑA PUERTA Y JAIME ALBERTO ZAPATA MEJIAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.950.473 y V-21.337.825 respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.----------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria


Abg. Rosalba Arcuri C. - - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------



La Secretaria,





PRRD/jcc.-
Exp. 1330-13