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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
 203º   y   154º
 
 San Sebastián, 16 de Diciembre de 2013
 
 - - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, entre los ciudadanos;        ANA KARELY VILLARROEL APONTE Y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.803.001 y V-20.587.750 respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en  beneficio de su  hijo, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y  Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz.                                                                La Secretaria,
 
 Abg.  Rosalba Arcuri C.
 En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente
 
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 PRRD/jcc.-
 Exp. 1332-13.-
 
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