REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º Y 154º

SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1235-12
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
PARTES: JOSE APOLINAR ADARME MUÑOZ Y EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.272.579 y V-14.146.100 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA CARRILLO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.505.-
-I-
Comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE APOLINAR ADARME MUÑOZ Y EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.272.579 y V-14.146.100 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Asistidos por la Profesional del Derecho, La Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CARRILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 152.505, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según consta de de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 78, , una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en el Barrio El Paraíso II, Calle Díaz Alfaro, Casa Nº 12-96, de esa unión no procrearon hijos, ni bienes muebles o inmuebles de ninguna especie, ahora bien es el caso que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar como en efecto solicitaron, la SEPARACION DE CUERPOS prevista en el Articulo 189 del Código Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en la solicitud, como consecuencia de la presente separación, se suspendió la vida en común de los cónyuges desde el Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en donde estimen conveniente, siendo el caso que el ciudadano JOSE APOLINAR ADARMES MUÑOZ fijo su residencia en el Sector 10 de Marzo, Calle Ezequiel Zamora, Nº 13 y la ciudadana EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO en el Barrio Paraíso II, Calle Díaz Alfaro Nro 12-96, ambos domicilios de esta población de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, por lo cual han decidido acudir ante esta competente autoridad por mutuo consentimiento para solicitar se les declare su Separación de Cuerpos y luego de cumplidos los requisitos legales respectivos sea declarado su Divorcio conforme a lo previsto en los Artículos 189 del Código Civil Vigente, y en consecuencia quede disuelto su vinculo matrimonial.

Este Tribunal mediante auto de fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) Admitió y Decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), consignan escrito los ciudadanos JOSE APOLINAR ADARME MUÑOZ Y EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.272.579 y V-14.146.100 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Asistidos por la Profesional del Derecho, La Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.505, mediante el cual exponen: Que en fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), mediante lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil, decidimos introducir ante este digno Tribunal la solicitud de nuestra SEPARACION DE CUERPOS; por lo que solicitamos la conversión de la misma en divorcio de la siguiente manera “en virtud de haber transcurrido Un (01) año de la solicitud mutua de la Separación de Cuerpos, y de no haberse producido ningún tipo de reconciliación entre ambas partes, solicitamos que este digno Tribunal se sirva convertir dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, emitiendo en tal sentido la Sentencia correspondiente con base al acuerdo mutuo plasmado en la solicitud respectiva” Es justicia que solicitamos en la ciudad de San Sebastián de los Reyes a la fecha de su presentación.

En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), el Juez PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, según oficios Nrs CJ-13-3545 Y CJ-13-3546, de fecha 20/09/13, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de Dictar Sentencia, se libró la respectiva boleta.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil titular de este Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la población de San Sebastián de los Reyes, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos JOSE APOLINAR ADARME MUÑOZ Y EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO, que se encuentran separados por mas de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y así se decide.


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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: JOSE APOLINAR ADARME MUÑOZ Y EUGENIA JOSEFINA CABRERA TOLEDO, plenamente identificados en autos, en consecuencia disuelto el Matrimonio que los unía, contraído en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 78 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, dicha certificación del acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios Cuatro (04) de la presente solicitud.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria,




Exp. Nº 1235-12
PRRD/jcc.-