REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 1321-13

DEMANDANTE: NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO, Venezolana, de dieciséis años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.887.566, domiciliada en Sector 10 de Marzo, final Calle La Gloria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.161 y domiciliado en Sector El Rodeo, vía La Yaguara, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la Adolescente antes identificada en contra del prenombrado ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvieron una relación concubinaria por aproximadamente seis meses y de esa unión procrearon una niña, que actualmente cuenta con diez (10) meses de nacida, que desde que tenía seis meses de embarazo el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO se marchó y nunca más tuvo que ver con ella y con el embarazo, que a los diez días de haber nacido la niña la conoció y hasta la presente fecha no ha colaborado en nada para la niña, que necesita que dicho ciudadano la ayude con los gastos de pañales, leche, medicamentos, consultas médicas y demás gastos, que está sola, no trabaja y es por ello que demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al referido ciudadano y estima la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) semanal, por concepto de alimentación y que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos … toda esta exposición cursa al folio uno (01)

- - - Consta al folio (02 copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la adolescente NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO parte Demandante en el presente Expediente.

- - - Consta al folio (3) copia fotostática de Registro de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Roscio, Parroquia San Juan de Los Morros.

- - - Consta al folio (4) copia fotostática de Certificado de Nacimiento, expedido por el Centro Hospitalario Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

- - - Consta al Folio (5) Admisión de la Demanda de fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión.

- - - Consta al folio (6) Oficio N° 418 de fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.

- - -Consta a los folios Siete y Ocho (07 y 08) Diligencia de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año dos Mil Trece (2013), suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO a quién citó en este Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua en fecha 26/11/13.

- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la Adolescente NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO plenamente identificada en autos, a favor de su hija, el mismo compareció y a través de diligencia expuso entre otras cosas:..Mantuve una relación concubinaria con NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO, por espacio de ocho meses, luego por problemas de pareja, nos separamos cada quien por su lado y ella en ese lapso de tiempo tuvo otra pareja, luego nos volvimos a juntar y estando yo trabajando me envía un mensaje en el cual me manifiesta que está embarazada, yo le dije que ese niño no era mío, ya que ella estuvo con otra pareja antes de juntarnos nuevamente, es por ello que yo pienso que esa niña no es hija mía, aunque yo la tuve un tiempo en mi casa y mi tía abuela me ayudaba en el cuidado de la niña, yo cumplía con mis obligaciones como es la compra de alimentos y pañales, luego ella vino y se la llevó y me dijo estas palabras..”esa niña no es hija tuya y no necesita nada de ti” y hasta ahí no supe mas nada de la niña hasta ahora que me denunció por este Tribunal … (folio 09)

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA

- - - - PRIMERO: El único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes instaura el Derecho a un nivel de vida adecuado para todos los niños, niñas y adolescentes para asegurar su desarrollo integral, comprendiendo este Derecho tolo lo relativo a vivienda, vestido y alimentación; en el parágrafo primero del supra mencionado Artículo 30 impone la Obligación de cumplir con este derecho al padre, la madre, representantes o responsables. Asimismo el artículo 366 eiusdem establece que “la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre que no hayan alcanzado la mayoridad…(subrayado nuestro)

- - - SEGUNDO: Al respecto este Tribunal observa que siendo la Obligación de manutención un efecto de la filiación legal el demandado declara entre otras cosas….Que mantuve una relación concubinaria con NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO por espacio de ocho meses…nos separamos cada quién por su lado y ella en ese lapso tuvo otra pareja, nos volvimos a juntar..me envia un mensaje en el cual me manifiesta que está embarazada, yo le dije que ese niño no era mío ya que ella estuvo con otra pareja antes de juntarnos nuevamente, es por ello que yo pienso que esa niña no es hija mía….un día ella vino y se la llevó y me dijo estas palabras..”esa niña no es hija tuya y no necesita nada de ti”… vista la declaración del Demandado y una vez revisada la partida de nacimiento del beneficiario en la misma no se evidencia datos del padre y aun cuando de conformidad con el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece la Obligación de Manutención en casos especiales, en autos no existe ningún tipo de prueba donde resulte indirectamente establecida la filiación, ni declaración explicita y por escrito, ni confesión que conste de documento autentico; como tampoco se evidencian circunstancias y elementos de prueba que conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes que permitan a este Juzgador determinar el vínculo filial. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Sin Lugar la presente Demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la adolescente NAZARETH JOSE CANSINO TOLEDO en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO PERDOMO en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. La Secretaria

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.


La Secretaria,



PRRD/yasmin.-
Exp.1321-13