LICA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º

San Sebastián, 19 de Diciembre de 2013

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, entre los ciudadanos; MARIELA CAROLINA CASTRO MANRIQUE Y ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.065.888 y V-14.146.854 respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente

La Secretaria,






PRRD/jcc.-
Exp. 1335-13.-