REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
San Sebastián, 19 de Diciembre de 2013
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, entre los ciudadanos LIZMARY ONALVI CASTRO GONZALEZ y ALBERTO JOSE APARICIO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.010.089 y V-25.542.251 respectivamente, en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
La Secretaria,
PPCC/yasmin-
Exp. 1336-13
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