Recibido hoy, Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Trece constante de un (01) folio útil escrito y su anexo, en horas de Despacho, de manos de los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PERDOMO ALVIS Y DULCE ANDREINA DURAN PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-18.043.370 y V-23.688.115 respectivamente. Désele cuenta al ciudadano Juez Provisorio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º
San Sebastián, 20 de Diciembre de 2.013
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PERDOMO ALVIS Y DULCE ANDREINA DURAN PERNIA, venezolanos, casados, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.043.370 y V- 23.688.115 respectivamente, el primero de profesión Mecánico y la segunda de profesión u oficios Secretaria, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAURO JOSE APONTE OLLARVES, Inpreabogado N° 201.070, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1338-13. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE
El Juez Provisorio
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Exp. 1338-13.-
PRRD/jcc.-
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