REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 1302-13
DEMANDANTE: LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.103, domiciliada en Sector Las Peñas, Casa N° G-12, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Mecánica Computarizada, titular de la cédula de identidad N° V-13.448.282 y domiciliado en Urbanización Rómulo Betancourt, Calle La Pista, Casa N° 72, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvieron una relación como esposos durante tres años y de esa unión procrearon una niña, que actualmente cuenta con nueve años de edad , que el padre de la niña le suministra muy poco para los gastos de alimentación, calzado, ropa, medicinas, que solo le da de vez en cuando, que en la actualidad no está trabajando, que necesita que el padre de la niña la ayude con .los gastos, que ella sola no puede y es por ello que lo demanda por Fijación de Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensual por concepto de alimentación y que cubra la mitad de los demás gastos, que con respecto a la Bonificación especial del mes de Diciembre para gastos propios de la fecha incluyendo juguete, que dicho ciudadano siga cumpliendo como hasta ahora lo ha hecho… toda esta exposición cursa al folio uno (01).
- - - Consta al folio (02 copia fotostática de acta de nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua
- - - Consta al folio (3) copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana; LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, parte Demandante en el presente Expediente.
- - - Consta al Folio (04) Admisión de la Demanda de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión
- - - Consta al folio (05) Oficio N° 316 de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.013, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.
- - -Consta a los folios Seis y Siete (06 y 07) Diligencia de fecha Veinticinco de Octubre del año dos Mil Trece, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO a quién citó en este Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua en fecha 24/10/13.
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO diera o no su contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ plenamente identificada en autos, a favor de su hija, el mismo compareció y a través de diligencia expuso entre otras cosas:..En relación a la cantidad de dinero que solicita la ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ quién es la madre de mi hija que son MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200), en los actuales momentos no puedo suministrar dicha cantidad, ya que no tengo trabajo fijo, por cuanto estoy de reposo, porque sufrí un infarto, solo le puedo suministrar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensual, en relación a los demás gastos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los mismos; demás esta decir que desde que nació mi hija yo siempre he cubierto todos los gastos y en prueba de ello consigno en este mismo acto copias fotostáticas de informes médicos, medicinas, consultas, compra de ropa, útiles escolares, comida etc… (folio 08).
- - - Consta a los folios del (09 al 50) copias fotostáticas de informes médicos, medicinas, compra de ropa, útiles escolares, exámenes de laboratorio, odontología etc. consignadas por el Demandado, ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO.
- - - Consta al folio ( 51) copia fotostática de CONSTANCIA DE Estudio, expedida por el Director del Plantel Escuela Nuestra Señora de la Caridad”, ubicada en este Municipio.
- - - Consta al Folio (67) Auto de Abocamiento del suscrito al conocimiento de la presente Causa, ordenándose la notificación de la parte Demandante, ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
- - - Consta a los folios (68 y 69) diligencia realizada por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Demandante, ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, quién fue notificada en fecha 11/11/2013.
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
- - - - PRIMERO: Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30 establece el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
- - SEGUNDO : Siendo la fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con la copia del Acta de nacimiento que se acompaña al folio dos ( 02) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.
- - - TERCERO: El derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.
- - - CUARTO: Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que la Ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, solicitó la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) y el cumplimiento del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y que siga cumpliendo con la bonificación especial de navidad como la ha hecho hasta ahora, el demandado alega entre otras cosas que se encuentra desempleado y esta de reposo por haber sufrido un infarto en razón de lo cual consigna una serie de récipes médicos, además alega cumplir con la obligación, consignando igualmente copias de factura de varias compras. Todas las consignaciones fueron en copia fotostática las cuales se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la Demandante, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, igualmente el ciudadano manifiesta que puede proporcionar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600). Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo el Interés Superior del Niño y que la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ no es contraria a Derecho, este Tribunal no le queda otra alternativa sino declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Causa y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ en contra del ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a ocho (8) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente aproximadamente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. Dicho aumento procederá cuando exista prueba del incremento de los ingresos del Obligado. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad.
- - - Por cuanto el Demandado ciudadano HIBRAIN JOSE GARCIA LUGO, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LILISBETH GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de Representante legal de la niña, a objeto de depositar en la misma la Obligación de manutención y demás cantidades, se Acuerda librar oficio a la Agencia Bancaria de esta localidad BANCO BICENTANRIO a los fines de la apertura de dicha cuenta. Líbrese oficio y remítase.-
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1302-13
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