Los ciudadanos solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre del 2044 por ante el Registro Civil del Muunicipio Cedeño del Estado Monagas, tal como s evidencia del Acta marcada con la letra "A", que desde el 15 de Abril del 2011 han permanecidos separados de hecho, sin reconciliación alguna, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien para la comunidad conyugal por lo que solicitan a este Tribbunal y solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 A del Codigo Civil.