El solicitante fundamentó su acción conforme a lo dispuesto en los Artículos 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 458 del Código Civil. Admitida la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2013, se libró Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha 07 de Noviembre de 2013, compareció ante este Despacho el ciudadano PEDRO BAQUERO, asistido por la Abogada LUISA BAQUERO GUEVARA y consignó un ejemplar del diario “El Periodico de Monagas”, de fecha 07-11-2013, contentivo de la publicación del Cartel respectivo. En vista de que no compareció ante este Despacho, persona alguna a hacer oposición a la solicitud, y en consecuencia, se abrió el respectivo lapso de pruebas. En fecha 28-11-2013 el solicitante presentó su escrito de pruebas en el cual reprodujo el merito favorable de los autos y en especial la prueba documental que emerge de las constancias expedidas por la oficina del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y a la data de nacimiento, filiación y nombres expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia que el solicitante no aparece inscrito en ese Registro; promovió la prueba testimonial de los ciudadanos ARMANDO CORTEZ Y LUZ MARIA MEDINA.
Admitidas las pruebas en fecha 28-11-2013, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír las declaraciones de las testigos promovidas.
Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Primera: Una vez presentada y admitida la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO BAQUERO GUEVARA, identificado en autos, y domiciliado en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, no compareció persona alguna ante este Despacho a hacer oposición a la pretensión del solicitante; Segunda: Que de los recaudos que acompañan a la demanda, es decir, de las certificaciones expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas y por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO DEL VALLE BAQUERO GUEVARA, no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante esas respectivas oficinas, durante los años 1942 al año 1952. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Tercera: con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARMANDO CORTEZ Y LUZ MARIA MEDINA, considera este Tribunal que ambos fueron contestes en responder que conocen al ciudadano PEDRO BAQUERO GUEVARA; que nació el día 08 de Septiembre de 1942, en la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que el solicitante es hijo legítimo de los ciudadanos BERTA GUEVARA y JUAN SEBASTIAN BAQUERO (Difunto); En tal sentido, se le otorga todo su valor probatorio.