El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Régimen Transitorio, en fecha 13 de Junio de 2013, por la ciudadana MARIEL DANIELA GUEVARA URBANEJA, en su carácter de progenitora de los beneficiarios alimentarios, asistida por el Abogado arriba identificado; el Tribunal antes aludido, se declaró Incompetente en razón del Territorio para conocer de la demanda y Declinó la competencia a este Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Monagas.En fecha 24 de Septiembre de 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer del asunto y admitió la demanda conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Ordenándose la comparecencia del demandado. En fechas 19 de Noviembre de 2013, la ciudadana Alguacil consignó firmada Boleta de Notificación del ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ ZERPA y se agregan al expediente. En fecha 20 de Noviembre de 2013, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y la contestación de la demanda; el cual contó con la asistencia tanto de la parte demandada como de la parte demandante, no pudo lograrse conciliación alguna entre las partes. Así mismo, se acordó la apertura del lapso probatorio conforme a la ley de la materia.
En fecha 29 de Noviembre de 2013 la parte demandante consigna escrito de pruebas en el cual invoca el merito favorable que arrojan las actas procesales especialmente las certificado y actas de nacimiento de dos de sus hijos, constancia de información de vehiculo perteneciente al demandado inconstancias de empresas.
Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: II PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA Expuso la ciudadana MARIEL DANIELA GUEVARA URBANEJA, en representación de los derechos de sus hijos, sobre los cuales ejerce la responsabilidad de crianza y custodia, lo siguiente: Que de la unión de hecho que mantuvo con el hoy demandado procreó tres (03) hijos, antes identificados, que en la actualidad tienen cinco (05), tres (03) años y Dos (02) meses de edad, y cuya filiación se evidencia de las partidas de nacimientos que acompaña marcadas “A”. Que el ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ ZERPA no cumple de manera constante con sus obligaciones parentales. Razón por la cual procedió a demandar en nombre y representación de mis hijos al ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ ZERPA, por concepto de Obligación de Manutención.
Acompañó a su escrito de demanda: copia fotostática de las actas de nacimiento de dos de los beneficiarios alimentarios, una expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní Estado Bolívar y certificado de Nacimiento.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y la contestación de la demanda; el cual contó con la asistencia del ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ ZERPA y de la ciudadana MARIEL DANIELA GUEVARA URBANEJA, no pudo lograrse conciliación alguna.
Se deja constancia expresa el Tribunal de haber aperturado el lapso probatorio conforme a la ley de la materia. III DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
De las pruebas aportadas al proceso este Tribunal las valora de la siguiente manera:
DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES: certificado y acta de nacimiento de dos de los beneficiarios alimentarios, se valora por ser un documento emanado de funcionarios públicos competentes para presenciar los actos que constan en las mismas, y que prueban la relación de parentesco por consaguinidad con su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA, y así se valora.
Constancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de consulta de tramite (vía Internet) de vehiculo perteneciente al demandado y constancias vía Internet de Registro Nacional de Contratistas, no se valoran como tal por cuanto no son instrumentos certificador por un Funcionario Publico competente.
PRUEBA DE INFORMES: No presento prueba de informe.
DEL DEMANDADO:
DOCUMENTALES: no presento prueba alguna.