por ante la Abogada NATHALIE MEZA , Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños , quienes convinieron lo siguiente: 1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio ciudadano ANTONIOGUZMÁN, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), lo que equivale al cincuenta y tres punto ochenta y siete por ciento (53,87 %) de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en cuatro aportes iguales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.) semanales entregados en dinero efectivo a la madre los días sábados comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. 2: SALUD: El padre se compromete a suministrar, Cobertura del cincuenta por ciento (50 %) de Medicina y Asistencia Médica. 3) EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a suministrar, Cobertura del cincuenta por ciento (50 %) de gastos de juguetes, Vestido y calzado, para los estrenos de navidad y año nuevo. 4) UTILES ESCOLARES: El progenitor, se compromete en sufragar en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de sus hijos en cuanto a la dotación de útiles y uniformes para el inicio del año escolar. 5) ROPA Y ZAPATO DURATE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50 %) de gastos de ropa y calzados durante el año. 6) DE LA REVISIÖN: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada cada vez que se incremente el salario mínimo nacional y/o cuando se mejore su capacidad económica, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados
|