REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000983
PARTE ACTORA: HEBERTO JOSE PAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.393.374
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA VEGAS LEON, Inpreabogado N° 46.025
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS ASESORIAS CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA), ZAGO MAQUINARIAS, C.A. y CONSORCIO PRASCO INGENIERIA-ZAGO MAQUINARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PROYECTOS ASESORIAS CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA): JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO; Inpreabogado N° 90.870.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ZAGO MAQUINARIAS, C.A. y CONSORCIO PRASCO INGENIERIA-ZAGO MAQUINARIAS: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes dieciséis de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JESUS MARIA VEGAS LEON en su carácter de apoderado del Ciudadano HEBERTO JOSE PAZ MEDINA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PROYECTOS ASESORIAS CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA), continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano HEBERTO JOSE PAZ MEDINA, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de marzo de 2011, hasta el día 23 de noviembre de 2012, dicha cantidad será pagada el día 27 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de Trabajo demandada, a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo PROYECTOS ASESORIAS CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA), la cual se convierte en principal pagadora de las obligaciones laborales contraídas con el accionante; en la cuya cantidad se incluyen los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bonificación especial por concepto de bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets e intereses, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.93.605,00), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.94.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HEBERTO JOSE PAZ MEDINA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO